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La Ley Universal de la Seguridad Social no permite que una persona pueda trabajar por cuenta ajena en una empresa donde el empleador es la pareja. Una mujer lo hizo y, adicionalmente, tras eso, recibió una ayuda de desempleo del SEPE por valía de casi 4.000 euros.
Ahora debe devolver todo el patrimonio, tras poder demostrarse que la ayuda del SEPE fue generada posteriormente de que la beneficiaria trabajase en la empresa de su marido. Son ayudas que recibió entre marzo de 2021 y abril de 2023. Es una atrevimiento del Tribunal Superior de Honradez de Cataluña alegando la omisión de que su empleador había sido su cónyuge.

Como explica Ceca Magán Abogados, esto aplicaría para más familiares. "Se considerarán familiares, a estos enseres, siempre que convivan con el patrón, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo escalón inclusive y, en su caso, por prohijamiento". Esta seto no se aplica a las sociedades mercantiles, puesto que éstas carecen de parientes a los enseres de poder salir sujeta dicha relación profesional del patrón al Estatuto de los Trabajadores.
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Esto que explican desde Ceca Magán va de acuerdo al artículo 12 de la Ley de la Seguridad Social. Según la información hecha pública, la mujer, tras trabajar en la empresa de su cónyuge, comenzó a admitir una prestación contributiva de desempleo que extendió durante 240 días.
Tras esto, solicitó un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que fue aprobada y, incluso se le aprobó una renovación para los seis meses siguientes. Fue el SEPE quien comenzó una investigación por ver "inconsistencias relacionadas con su situación usual y profesional".

En todo este proceso, la mujer presentó un solicitud de suplicación frente a el Tribunal Superior de Honradez, argumentando errores del SEPE en el inspección de las prestaciones y reclamando la inaplicabilidad del reintegro.
Para ello, se basó en la doctrina de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic vs. Croacia del 26 de abril de 2018, que establece que no se puede exigir al trabajador el reembolso de prestaciones indebidas cuando el error es imputable a las autoridades. A pesar de esto, el Tribunal Superior de Honradez de Cataluña ha legado la razón al SEPE.
Imagen | Applesfera
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