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El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula cuándo un inquilino puede dejar la casa que está alquilando, si se va antiguamente de tiempo. Concretamente, explica que "el inquilino podrá desistir del pacto de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al casero con una anticipación mínima de treinta días".
Esta comunicación debe ser formal... pero una nueva sentencia en la Audiencia Provincial de A Coruña abre la puerta a que la notificación sea todavía por WhatsApp. Una casera de la ciudad gallega reclamaba a un ex inquilino el suscripción de 1.350 euros por dejar el suelo antiguamente de tiempo. Eso equivale a tres meses de renta.

En el razón, el inquilino presentó la conversación por WhatsApp mantenida con su antigua casera y todavía la cinta de una conversación telefónica. En la aparejo de correo y en la charla por teléfono, se desprende que los dos acordaron concluir el pacto porque el hombre que alquilaba el suelo tenía que mudarse por trabajo.
Antaño de que la Audiencia Provincial de A Coruña se pronunciara, en primera instancia, el chancillería de Ferrol desestimó la demanda de la propietaria, considerando que los mensajes y la cinta confirmaban el consentimiento.
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Ya hemos pasado en otros reportaje lo importante que es documentar todo lo que vives en el trabajo. Y ahora vemos todavía que es esencial hacerlo con otros acuerdos que tengan que ver con temas legales, como una conversación importante con tu casero sobre la relación entre uno y otro. En este caso, sobre dejar un inquilinato antiguamente de que acabe el pacto.
Según la informaciones hechas públicas de este caso, el tribunal ha subrayado que un acuerdo mutuo puede todavía acreditarse a través de actos concluyentes que evidencien la voluntad de extinguir la relación contractual, de acuerdo a una doctrina del Tribunal Supremo.

Así, este error concluye que los acuerdos verbales o digitales son válidos, si hay pruebas claras y que los mensajes por aplicaciones como WhatsApp, pueden tener valencia permitido si demuestran una intención clara y compartida entre las partes. Por ello, todavía "es crucial dejar constancia escrita y guardarla, especialmente si se pactan cambios respecto al pacto auténtico".
Como explican desde la empresa de abogados Garrido sobre esta doctrina pasada del TS: "Añade el Tribunal Supremo que para que exista mutuo disenso debe concurrir una voluntad popular sobre el objeto y la causa del mismo, de conformidad con los requisitos propios consentimiento en la celebración de los contratos".
Ya en el año 2019, Noticias Jurídicas recogía que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite la independencia de forma en los pactos entre casero y inquilino. Esto significa que es igual de válido un acuerdo de inquilinato plasmado en un documento, apalabrado en presencia de testigos o incluso resuelto por un sistema de correo instantánea.
Imagen | Foto de Jakub Żerdzicki en Unsplash
Vía | noticiastrabajo.huffingtonpost
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