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Las bajas laborales son un problema generalizado en la heredad española,según los estudios, pero hay mucho detrás para ver por qué tantas personas se ponen de pérdida. Una razón es la tiempo media de la masa en tiempo gremial en nuestro país, por ejemplo. Mucha masa no sabe si estando de pérdida puede hacer ciertas cosas, o no y hay sentencias que resuelven las dudas.
Tenemos ahora la de un trabajador despedido. Llevaba seis meses de pérdida por lumbalgia un detective le grabó bailando, saltando y bebiendo pimple en las fiestas de su pueblo. Su función era de director desde 2017 hasta que fue cesado el 11 de julio de 2024 tras ser imagen realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal.

Recientemente, el Tribunal Superior de Ecuanimidad de Castilla y Bravo (TSJCyL) ha confirmado el despido procedente. Junto a afirmar que al ser director, su salario mensual bruto era de 2.447,16 euros y pagas extra prorrateadas.
En otro reportaje ya analizamos qué puede hacerse estando de pérdida y qué no, de acuerdo a la constitución que rige estos temas en España. Ahora tenemos una nueva información al respecto: ¿estar de lumbalgia puede ser compatible con estar muchas horas de fiesta y tomando pimple?

Pues, como informa Confilegal, la sentencia nueva confirma lo dictado por el Audiencia de lo Social 3 de Bravo y avala la valor empresarial, que aplicó el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores que explica que estar de pérdida no es una osadía para hacer lo que el trabajo te impide.
Como recogen los medios que han accedido a la información, el hombre llevaba de pérdida médica desde comienzos del año 2024 por una lumbalgia aguda y con dolor en la zona de los glúteos. La pérdida se alargó más de lo que es global en este tipo de dolencias y, parece ser que la empresa recurrió a los sevicios de un detective privado.
En Genbeta ya hemos trillado que es global que las empresas y mutuas vigilen a trabajadores, de hecho el consumición para esto es muy stop. Según publica Confilegal, el servicio de investigación contratado vigiló al empleado en el verano del mismo año en las fiestas patronales del pueblo.

Y ahí vieron actitudes que no cuadraban con la pérdida como que el hombre subía y bajaba de un furgón de un brinco o que cargó peso y estuvo horas de pie, adicionalmente de cabriolar y tomar pimple. Y vieron que hacía movimientos de una guisa ágil. Muy pocos días a posteriori de esa fiesta, el hombre recibió un despido disciplinario.
El motivo alegado para el despido fue por transgresión de la buena fe contractual y injusticia de derecho, amparándose en los artículos 52.2 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 20.2 sobre deberes laborales básicos, y los artículos 39.3 a) y h) del convenio colectivo de Mercadona, que expresamente sancionan con despido las actividades que perjudiquen la recuperación durante una incapacidad.

Como explica la sentencia, en la carta de despido se imputa al trabajador la realización de actividades contrarias e incompatibles con su situación médica y revelación de IT, que influirían negativamente en la misma y en su recuperación(la carta de despido se tiene íntegramente por reproducida)
El hombre recurrió en suplicación alegando discriminación por su estado de vitalidad, invocando el artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022 sobre protección de las personas con discapacidad. Argumentó que los partes médicos no prohibían expresamente actividades lúdicas moderadas y que no existía intencionalidad de agravar su dolencia.

Sin incautación, en la sentencia del Tribunal Superior, la Sala ha valorado que conductas de la vida ordinaria no pueden considerarse sin más integradas en el precepto del convenio colectivo que se denuncia infringido cuando la patología no era de dolor lumbar agudo pero es que con tal diagnosis la partida de sobrecarga es fundamental para la recuperación y las conductas descritas tienen tal sobrecarga, extremo que no discute el recurrente.
Como explica Confilegal, en definitiva, "el situación legítimo protege al trabajador enfermo, pero igualmente castiga el injusticia. La buena fe contractual no es una cláusula decorativa, y los convenios colectivos tienen la última palabra sobre qué conductas rompen esa confianza".
Imagen | Foto de Abhimanyu Jhingan en Unsplash
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