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En diciembre del pasado año se acababa el plazo para cumplir con la Ley 2/2023 para la protección de las personas que obliga a las empresas con más de 50 empleados y menos de 250 a crear un canal “seguro y ignorado” para que sus empleados puedan denunciar irregularidades de su empresa a la hora de cumplir con la ley.
La Ley regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Además se le conoce como la "Ley de protección al denunciante". Por ello, las empresas con más de 50 personas ya deben tener capacitado este "chivato" que puede proporcionar a los empleados a reportar irregularidades que vean en el espacio de trabajo.

Todo llegó por una legislatura europea, bautizada como Directiva Whistleblowing, aprobada en octubre de 2019 y que entró en vigor hasta el pasado mes de marzo. Su gran novedad es que establece normas específicas para la protección de los informantes sobre infracciones y corrupción en el ámbito interno de la empresa. Si un empleado decide denunciar, no puede sufrir represalias. Y es que, encima, en su artículo 9, la ley establece la obligación de las empresas de certificar la confidencialidad de los denunciantes.
Pues perfectamente, vamos a ver qué ha pasado en este año impasible desde que se crease este mecanismo de reporte. Junto a sostener que ahora mismo, si se cumple con la ley, debería activo unas 27.000 pymes de entre 50 y 250 empleados que hayan creado este nuevo canal de denuncias internas. Son las administraciones autonómicas las que cuentan con oficinas antifraude para dar soporte a las empresas locales para adaptarse al nuevo requisito europeo.
Ahora vamos a hacer un repaso sobre qué ha pasado este año. El pasado verano, en julio, El País se hacía eco de que las compañías deben certificar el anonimato de los confidentes de irregularidades, pero que "todavía no estaba activo el organismo que gestiona las denuncias y protege a los informantes".
El problema residía en que el organismo aún no se había creado, a pesar de que la propia ley establecía el plazo de un año para aprobar el Estatuto de la Autoridad a propuesta del Ocupación de la Presidencia, Razón y Relaciones con las Cortes, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública. Y esto acarrea consecuencias.

En noviembre, la revista de derechos humanos RRHHDigital publicaba que el miércoles 30 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Auténtico Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI). Este Auténtico Decreto daba cumplimiento al artículo 44.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y medidas contra la corrupción.
Así, por fin, y muy recientemente, la AIPI se configuró como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con los siguientes objetivos: certificar la protección de la persona informante y servir de pilar institucional en la lucha contra la corrupción.
De acuerdo con Garrigues, la AIPI parte de dos órganos principales (la Presidencia y la Comisión Consultiva de Protección del Informante) y se completa con otros tres órganos. El Unidad de Protección del Informante, que competencias fundamentales como la administración del canal forastero de comunicaciones y de las medidas de apoyo y protección.
En segundo puesto está el Unidad de Seguimiento y Régimen Sancionador, que ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la instrucción de los expedientes sancionadores y la elaboración de circulares y recomendaciones; y la Administración, con las competencias propias de medios humanos, administración económico-financiera y sobre los sistemas de información y medios electrónicos, así como la administración del canal interno.
Imagen | Foto de Annie Spratt en Unsplash
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