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solo hay que cumplir un requisito para evitar la multa

Publicado el 
marzo 4, 2025

Cuando desarrollamos una actividad independiente, una de las grandes preguntas que nos podemos hacer es si es necesario estar entregado de suscripción en la Seguridad Social como autónomo para poder emitir una hechura por los servicios que hayamos prestado a un tercero. En este artículo vamos a explorar la respuesta de esta gran pregunta que se hace cualquier a la hora de emprender.

Este es un gran problema en España conveniente a las altas cuotas mensuales que tienen que abonar los autónomos en concepto de cotización a la Seguridad Social, pese a las bonificaciones que se puedan suscitar. De esta forma, mucha familia se plantea en hacer un trabajo independiente 'en bruno' puesto que no quieren arriesgarse una puro.

Facturar sin ser autónomo se puede hacer en casos concretos

Delante este hecho mucha familia se pregunta si es posible emitir una hechura y hacer una actividad profesional de forma independiente sin estar entregado de suscripción en la Seguridad Social. La respuesta que encontramos frente a esta pregunta es que sí se puede, pero en un caso muy concreto que deja abierta la puerta el Estatuto de los trabajo autónomo.

En la red se puede encontrar una gran cantidad de información que puede salir a la confusión. Esto hace que la cuenta de TikTok tu_blog_fiscal haya surgido a desmentir algunas de las afirmaciones que se ven en la red y dar un poco de luz sobre las condiciones que se deben cumplir para facturar sin ser autónomos de forma oficial.

@tu_blog_fiscal

Facturar sin ser autónomo, cuidado. #facturar #autonomo #seguridadsocial

♬ sonido original - FISCALIDAD PARA TODOS

Para poder entender quién se debe dar de suscripción en la Seguridad Social si va a hacer una actividad por cuenta propia nos vamos al Estatuto del trabajador autónomo. Ya en su primer artículo dice lo ulterior:

La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y ordenamiento de otra persona, una actividad económica o profesional a título productivo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

La secreto aquí está en el término 'de forma habitual'. Y es que aquellas personas que hagan un trabajo por cuenta propia de forma muy esporádica, como por ejemplo una vez al año, no estaría obligado a darse de suscripción en la Seguridad Social como trabajador autónomo.

En el caso de que la actividad que se esté realizando si sea de forma habitual, como por ejemplo cada mes o incluso cada semana si que se va a considerar una actividad como tal que entra interiormente de la obligación de entrar en este Estatuto del trabajo autónomo. Aquí la Seguridad Social obligará al suscripción en el RETA, que es el régimen peculiar de los trabajadores autónomos y ajustarse a los pagos mensuales que se amolden a los ingresos mensuales del trabajador.

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Uno de los mitos más extendidos es que esta fuero establece que si no se supera el salario intrascendente interprofesional, que ahora mismo se ubica en los 1184 euros al mes, no se tiene que dar de suscripción en este régimen peculiar. Esto es completamente fingido.

En la fuero solo se establece que entre los requisitos para entrar interiormente de este régimen destaca la privación de que sea una actividad recurrente y que no se realice de forma aislada a lo desprendido de un periodo de tiempo.

¿De dónde viene la afirmación de que si no se supera el SMI no hay que ser autónomo? Para poder entenderlo debemos irnos a varias sentencias del Tribunal Supremo do como es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 20 de Marzo de 2007.

En estas lo único que se detalla es que el hecho de pasar el SMI o no va a ser un indicador más para poder determinar si una actividad es habitual o es esporádica. Pero no es un indicador determinante para aprender si tienes que ser autónomo. En concreto la sentencia citada dice lo ulterior, reafirmándose en el término 'habitual':

El bajo nivel de ingresos comentado es indicio claro de que el trabajo llevado a agarradera por el actor no cumple el requisito de habitualidad que exige el art. 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto

Hammer 7354618 1280
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En esta sentencia como el nivel de ingresos era bajo, se podía proponer que no era un criterio de habitualidad para acogerse al reglamento del RETA.

Por ejemplo, si cada mes haces un servicio de 100 euros con un trabajo independiente, en teoría nos encontraríamos en una actividad que hechura por debajo del SMI. Pero con la excusa aludido, como se hechura cada mes se considerará una actividad recurrente y por ende se estará obligado a dar el suscripción en el RETA.

En conclusión, si se está realizando una actividad profesional de forma recurrente y no esporádica, lo mejor siempre es darte de suscripción en el RETA porque en el caso de que la Seguridad Social detecte esta actividad va a solicitar hacer el suscripción de todas las cuotas atrasadas y sin ningún tipo de descuento. Poco que no sale falta despreciado.

Lo que si estás obligado es a presentar el maniquí 036

Cuando se cumple el requisito de hacer una actividad profesional esporádica en el tiempo, no vas a tener que darte de suscripción en la Seguridad Social. Pero obviamente para facturar será necesario hacer un trámite previo frente a la Agencia Tributaria para tener la obligación fiscal para el suscripción de IVA o IRPF sobre estas facturas.

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Esto se consigue rellenando el modelo 036 que se encuentra en la web de la Agencia Tributaria y que simplemente recogerá los datos personales de la persona que va a desarrollar la actividad. Esto conferirá diferentes obligaciones fiscales de importancia, como por ejemplo el suscripción de IVA de forma trimestral por estas facturas o la tributación en IRPF en el sistema que hayas electo.

A partir de aquí se van a poder emitir las correspondientes facturas a los clientes. Pero siempre teniendo cuidado con la cantidad de facturas que se emiten porque la Seguridad Social podrá detectar que es una actividad recurrente. Más cuando esto es poco verdaderamente subjetivo al no estar definidas las cantidades de facturas que definen una actividad recurrente o esporádico.

Imágenes | VBlock Markus Spiske John Vid

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