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ser impuntual no es trabajar y la empresa puede reducir tu sueldo

Publicado el 
julio 2, 2025

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Una nuevo sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin a un debate recurrente en el ámbito profesional: ¿puede una empresa descontar metálico del sueldo de un empleado por montar tarde? La respuesta, según el stop tribunal, es un sí naurálgico. La audacia se apoyo en un principio fundamental: el salario se calcula en función del trabajo efectivamente realizado. Poco que ahora es más obediente de controlar gracias al registro de viaje profesional.

El caso que ha motivado esta resolución partió de la demanda de un familia de trabajadores de una empresa dedicada a la actividad de contact center. En este caso, los empleados acudieron a la equidad, ya que la compañía estaba recortando su retribución en función de los minutos de retraso acumulados a lo derrochador del mes.

Ascender tarde al trabajo sale caro

Como decimos, el nuevo sistema de registro de viaje profesional permite asimilar con exactitud la hora de entrada de un trabajador. Y si este debe comenzar a las ocho, pero lo hace a las ocho y un minuto, el sistema lo dejará registrado.

De esta forma, los demandantes, a través de sus representantes sindicales, consideraban que esta actos constituía una "multa de haber", es aseverar, una condena fraude que no está contemplada como tal en el convenio colectivo del sector, y que por otra parte está expresamente prohibida en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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El Tribunal Supremo, sin retención, ha tomado una audacia inesperada para los demandantes. En la sentencia hecha pública, diferencia claramente entre una condena disciplinaria y la simple partida de ingreso por un servicio no prestado. El tribunal establece que "el salario solo se genera si se presta el servicio". De este modo, si un trabajador se retrasa unos minutos, ese tiempo no se considera trabajado, y luego no puede ser remunerado. Lo expresan de la venidero forma:

Drante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin alegato alguna, el carácter sinalagmático del pacto de trabajo supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de activo

La audacia del stop tribunal se apoya explícitamente en lo que establece el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que "el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al patrón y no al trabajador". Pero, como en este caso el retraso no se debe al empleador, la empresa tiene derecho a descontar proporcionalmente la parte correspondiente del salario.

La sentencia subraya el carácter sinalagmático del pacto de trabajo, es aseverar, la existencia de obligaciones recíprocas: el trabajador se compromete a realizar una punto y la empresa a respaldar por ella. Si una de las partes no cumple, la otra queda eximida de su obligación correspondiente.

La Generación Z está harta del mercado laboral y, como milenial, los entiendo. Aquí, lo que yo habría querido escuchar a su edad

Es importante destacar que esta medida no impide que, por otra parte, la empresa pueda aplicar sanciones disciplinarias en caso de faltas de puntualidad reiteradas. Lo que deja claro —y crea justicia— es que el descuento en la retribución no constituye una condena en sí misma, como defendían los trabajadores, sino una consecuencia directa de no activo cumplido con la viaje profesional pactada.

De esta forma, una actos que puede ser habitual en algunas compañías e incluso en la suministro, ahora cuenta con un respaldo legítimo importante. Para los trabajadores, supone un recordatorio de que la puntualidad es secreto en cualquier puesto de trabajo, ya que al final de mes podrían encontrarse con un sueldo inferior al pactado inicialmente.

Imágenes | Tingey Injury Law Firm Redd Francisco 

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