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Una nueva sentencia en España marca un gran cambio en las dinámicas laborales. El Tribunal Supremo ha fijado que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin brindar trámite de 'audiencia previa'.
Es opinar, que ya no es posible que recibas una carta de despido alegando algún tipo de error para evidenciar que tengas que irte a la calle, sin que tengas derecho a defenderte de estas acusaciones.
Este cambio llega porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, por unanimidad, resolvió hace unas horas que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él o ella, ayer de adoptar la acabamiento del anuencia de trabajo por despido disciplinario. Eso sí, advierte que este cambio solo es exigible para los despidos nuevos
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Como recoge la web Poder Judicial, del Consejo Genérico del Poder Procesal, la intrepidez tiene una importante colchoneta legítimo: por un flanco, la privación de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT (Ordenamiento Internacional del Trabajo) de 1982 (vivo en España desde 1986).
El Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la plazo de los primaveras ochenta, a causa de “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”. La Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido... permiten este cambio.
El Convenio de la OIT exige una audiencia previa al despido. El Consejo Genérico del Poder Procesal explica que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia.
Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos ayer de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.
Como recoge Economist & Jurist, el tribunal razona en la sentencia, de 38 páginas, que para la acabamiento de la relación sindical por despido disciplinario, "es exigible la audiencia previa del trabajador". Apuntan que dicho criterio ha ido permaneciendo en el tiempo hasta la hogaño, y ahora aquella doctrina se está modificando.
José Antonio González Espada, abogado laboralista del Col·lectiu Ronda que explica en su perfil de X que lucha por los derechos de los trabajadores y por los Derechos Humanos en el ámbito sindical ha hecho un interesante investigación al respecto para que todo el mundo pueda comprender mejor esta sentencia.
Por un flanco, "es poco que llevábamos defendiendo durante muchos primaveras: la OIT prohíbe los despidos disciplinarios "de un día para otro". Como pequeño, hay que dar a la persona trabajadora la oportunidad de ser oída para defenderse ayer de un posible despido". Hasta ahora, en España las empresas se estaban saltando la fuero internacional.
Así, el procedimiento para despedir se vuelve "poco más complicado y garantista. Antiguamente, sólo requería que el patrón entregase una carta con mercadería inmediatos. Ahora, ayer de despedir el trabajador tendrá derecho a realizar alegaciones sobre los motivos de su despido".
Pero igualmente hay puntos negativos. Por un flanco, esta doctrina sólo se aplicará a los nuevos despidos a partir de esta sentencia. Al mismo tiempo, aclara el perito, "se prostitución de añadir un trámite formal. Si la empresa ya ha decidido despedir, despedirá de todos modos, con trámite de alegaciones o sin él. Rara vez evitará algún despido. En la veterano parte de casos, lo podrá retrasar algunos días y poco más".
Imagen | Foto de Kelly Sikkema en Unsplash
Vía | José Antonio González Espada en X
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