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Cada día con partidos de fútbol suele venir acompañado de interrupciones en el acercamiento a numerosas páginas web y servicios online. Esta situación se debe a los bloqueos que ordena LaLiga, amparándose en una sentencia legislativo dictada por el Supremo de lo Mercantil número 6 de Barcelona. Aunque la intención es frenar las emisiones ilegales de contenido futbolístico, lo cierto es que los bloqueos están afectando todavía a servicios que carencia tienen que ver, como Steam, X, Redsys o incluso páginas de administraciones públicas como ayuntamientos.
Frente a esta sentencia, empresas como Cloudflare y diversos afectados han intentado apelar la valentía argumentando que las medidas están perjudicando a terceros ajenos a la infracción. Sin retención, el mediador no ha estimado estos argumentos y ha desestimado el expediente, dejando como única vía posible un expediente de amparo frente a el Tribunal Constitucional.
La plataforma de ciberseguridad RootedCON ha sido la encargada de anunciar que presentará ese expediente frente a el detención tribunal. A través de su cuenta de X, ha denunciado la situación en los siguientes términos:
Tal y como anunciamos previamente, y tras acaecer cansado todas las vías legales a nuestro resonancia para hacerle entender al mediador que su valentía, en patrocinio de La Faja y Telefónica, de cerrar páginas web y restringir el acercamiento a usuarios legítimos representa una agonizante anomalía en un Estado tolerante, nos vemos obligados a dar el futuro paso: la presentación de un expediente de amparo frente a el Tribunal Constitucional.


El postrer intento de RootedCON estuvo respaldado por un referencia técnico que demostraba los bienes colaterales sobre servicios completamente legítimos. No obstante, el magistrado resolvió que la plataforma no tenía certificación para impugnar la sentencia.
En su comunicado, RootedCON no descuento el tono y critica con dureza las acciones de LaLiga, asegurando que los bloqueos de direcciones IP llevados a agarradera a través de las operadoras no se están ejecutando con la debida transparencia ni proporcionalidad. Señalan:
Desde RootedCON, tras 15 primaveras impulsando la independencia, la innovación y el pensamiento crítico en el ámbito de la ciberseguridad, no podemos quedarnos de brazos cruzados frente a este atropello. Las medidas adoptadas, sin transparencia, sin proporcionalidad y sin garantías adecuadas, representan un precedente extremadamente peligroso para los derechos digitales de la ciudadanía y el ecosistema tecnológico castellano.

Este expediente podría apoyarse en el artículo 20 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a "expresar y difundir autónomamente ideas y opiniones, así como a comunicar o aceptar información autónomamente". En el expediente de amparo al Tribunal Constitucional todavía solicitarán medidas cautelares para frenar lo que califican como “constante acoso” a empresas y usuarios españoles.
Cerca de destacar que la polémica ha llegado al Congreso de los Diputados. Allí el diputado de BNG, Nestor Nego, ha registrado una iniciativa para instar al Gobierno a que "frene las prácticas abusivas y descontroladas que entidades como LaLiga y Movistar están llevando a agarradera". La propuesta indagación que el Ejecutante se pronuncie sobre la legitimidad y el impacto de estas actuaciones, poco que hasta ahora no ha hecho el Tarea de Transformación Digital, pese a los contactos realizados por esta redacción.
Mientras tanto, los cortes y bloqueos persisten cada fin de semana con partido, y los afectados siguen exigiendo medidas que minimicen el impacto sobre servicios ajenos a la piratería futbolística.
LaLiga, frente a esta valentía, ha manifestado que respetan "la valentía de presentación de un expediente de amparo frente a el Tribunal Constitucional", recordando que todavía que tiene que pasar el trámite de admisión. Recuerdan en su comunicado la "sentencia firme dictada el 18 de diciembre de 2024, apreciando transgresión de derechos fundamentales algunos". Siguen con lo futuro:
Dicha resolución reafirmaba que la acto ejercitada se ajusta a derecho, y está amparada por la estatuto válido en materia de propiedad intelectual y servicios de la sociedad de la información. Asimismo, el utilitario ratificaba la validez del procedimiento seguido, declarando expresamente que no existía “merma de garantías” y que “no se acredita, de las argumentaciones efectuadas por los diversos peticionarios, que se haya producido perjuicio alguno, ni se identifica éste, ni se cuantifica, ni se interesa la habilidad de ninguna prueba dirigida a acreditar, directa o indirectamente, la reproducción de perjuicio como dato constituyente de la pretensión anulatoria”. La resolución legislativo está perfectamente fundada conforme a derecho, dejando claro adicionalmente que los solicitantes carecían de certificación para invocar los derechos que decían ostentar.
Imágenes | Peter Glaser Vikram TKV
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