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En un equivocación histórico, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que establecen criterios claros para considerar abusivos los contratos de tarjetas de plazo aplazado, las conocidas como 'tarjetas revolving'. Dicho veredicto supone un gran avance en la protección del consumidor, al permitir que los afectados puedan requerir la nulo de los intereses y el sistema de plazo revolving de sus contratos.
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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto que la errata de transparencia en la información suministrada a los consumidores al contratar estos productos financieros genera un bajo desequilibrio y que, en consecuencia, las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y el sistema de plazo revolving pueden ser declaradas nulas.
Según la plataforma de reclamaciones reclamador.es, los afectados podrán recuperar de media entre 2.000 y 20.000 euros, dependiendo de factores como el año de contratación del crédito y el tipo de interés esforzado.
El Tribunal Supremo ha analizado dos casos concretos: STS núm. 154/2025, (relativa a un acuerdo firmado con Oney) y STS núm. 155/2025 (sobre un acuerdo suscrito con SPYMP mediante modalidad online).
Ambas resoluciones coinciden en que la documentación suministrada al consumidor ayer de la firma debe especificar con claridad los siguientes puntos:

Las tarjetas revolving se caracterizan por permitir el plazo aplazado mediante cuotas reducidas. Sin bloqueo, esta modalidad conlleva una elevada Tasa Anual Equivalente (TAE) y un mecanismo de refinanciación de la deuda que puede perpetuar el endeudamiento indefinidamente.
Según el Costado de España, estos productos funcionan bajo un esquema en el que la deuda disminuye con los pagos de las cuotas, pero vuelve a aumentar con nuevas compras y la aplicación de intereses. Si la cuota mensual es depreciación en comparación con la deuda acumulada, la amortización del renta se alarga indefinidamente, generando una hélice de intereses.
Desde 2020, reclamador.es afirma sobrevenir asesorado a más de 3.000 consumidores afectados por estos productos financieros y recomienda seguir los siguientes pasos para requerir:
El equivocación del Tribunal Supremo supone un avance significativo en la protección de los consumidores, al apremiar a las entidades financieras a ofrecer información clara y precisa sobre las tarjetas revolving. Con esta valor, miles de afectados podrán recuperar las cantidades pagadas de más y liberarse de una deuda que, en muchos casos, parecía interminable.
Si acertadamente la errata de transparencia no implica automáticamente que una cláusula sea abusiva, en el caso de las tarjetas revolving sí se ha demostrado que esta carencia genera un bajo desequilibrio en perjuicio del consumidor. Ahora, con el respaldo del Tribunal Supremo, los afectados tienen vía vacante para requerir lo que les corresponde por derecho.
Ahora, se aplazamiento que las entidades adapten sus contratos a los nuevos estándares de transparencia para evitar futuras demandas judiciales.
Vía | Law&Trends
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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