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En la contemporaneidad usamos WhatsApp para prácticamente todo: charlar con amigos, coordinar equipos de trabajo y hasta chatear con nuestro propio caudillo. Sin bloqueo, hay límites que la ley no permite cruzar a través de un simple mensaje en un servicio de correo. Esto es lo que ha tenido que memorar el Tribunal Superior de Razón de Canarias delante un despido que se notificó a través de un simple mensaje de WhatsApp como recoge Confilegal. Y nos recuerda cómo se debe despedir de verdad a una persona.
Contexto. Este nuevo caso de despido improcedente tiene como protagonista a Adela, una ayudante de cocina con entendimiento indefinido desde 2018. En enero de 2024, Adela viajó a su país de origen para disfrutar de unas reposo que había comunicado previamente y para la que la habían calificado verbalmente. El problema es que no había firmado el documento oficial que la empresa requería.
A los cuatro días de su partida, la empresa, al no tener constancia escrita de sus reposo, consideró que sus ausencias no estaban justificadas. Por ello, envió un burofax a su domicilio para que justificara las faltas. Al no obtener respuesta (Adela estaba fuera del país), la compañía procedió a despedirla el 29 de enero, alegando una infracción muy serio según el Estatuto de los Trabajadores.

El mensaje. Lógicamente, Adela no sabía de su despido, hasta el 15 de febrero cuando la empresa le envía a través de WhatsApp dos documentos. Uno de ellos se llamaba 'Notificación de finiquito'. En ese momento, y a través de una aplicación de correo, se enteró de que había perdido su empleo, pero sin conocer los motivos concretos.
La sentencia. Al no estar de acuerdo con este despido, la trabajadora recurrió a la ecuanimidad que en una primera instancia dio la razón a la empresa, pero seguidamente el TSJ de Canarias revocó la sentencia original. Todo porque apuntaban a que el despido debía ser formal. Para entenderlo nos vamos al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores donde se detalla que la empresa tiene obligación de comunicar el despido por escrito, entregando al trabajador una carta donde se expongan los hechos que motivan el despido y la aniversario de emoción.
Por otra parte, remitir una comunicación sin más no es suficiente. En este caso la empresa tiene la obligación judicial de comprobar que el trabajador recibe y comprende la situación. Y para ello es necesaria una prueba de esto como un documento firmado.
Errata de confirmación. El tribunal canario argumentó que, aunque el burofax es un medio adecuado, la empresa no pudo demostrar que la trabajadora lo hubiera recibido. La notificación auténtico se produjo semanas a posteriori a través de WhatsApp y de forma incompleta, ya que solo recibió el finiquito, sin la carta de despido que detallaba las causas para poder defenderse.

Como señalan diversos expertos legales, los mensajes de WhatsApp no ofrecen las garantías necesarias para ser considerados una comunicación irrefutable en casos tan importantes como la agonía de un entendimiento profesional.
Despido improcedente. Al no cumplirse los requisitos de forma, el despido no se considera inútil, sino improcedente. Según la constitución española, esto obliga a la empresa a tomar una audacia en un plazo de cinco días en la que se debe readmitir al trabajador o satisfacer una indemnización que puede ascender hasta a los 8319,63 euros.
Este laudo contencioso es un recordatorio importante de que, aunque la tecnología facilita muchas de nuestras interacciones diarias, los procedimientos legales con garantías, como un despido, requieren un rigor que aplicaciones como WhatsApp no pueden afirmar. Para las empresas, es una advertencia clara: lo saldo, en este caso, puede salir muy caro. Para los trabajadores, un respaldo que garantiza su derecho a una defensa competición.
Imágenes | Memin Sito Dima Solomin
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