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"No puede ser la red social X la que decida". El aforamiento no siempre protege a un ministro de lo que postea, según el Supremo

Publicado el 
julio 22, 2025

Las redes sociales no son comarca desconocedor a la política (de hecho, podría decirse que están más politizadas que otros ámbitos), así los enfrentamientos verbales en plataformas como X entre cargos públicos y ciudadanos se han convertido en parte del paisaje habitual.

Pero, ¿qué ocurre cuando un ministro publica mensajes ofensivos desde su cuenta y es demandado por ello? ¿Debe objetar en presencia de el Tribunal Supremo por su condición de aforado, o puede ser tribunal por la Probidad ordinaria, como cualquier ciudadano?

Este dilema ha antagónico respuesta en un utilitario dictado el 18 de julio de 2025 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Todo comenzó cuando el flagrante ministro de Transportes, Óscar Puente, fue demandado por el periodista Javier Negre por una serie de publicaciones en X que este consideró difamatorias que atentaban contra su derecho al honor…

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El origen del conflicto

Entre enero y julio de 2024, Puente publicó en su cuenta personal de X una serie de mensajes dirigidos a Negre, en el que insertaba apodos como "El condenas" y otras expresiones que el periodista calificó como "injuriosas, falsas y difamatorias". Como los ministros están aforados, Negre presentó su demanda directamente en presencia de el Tribunal Supremo, solicitando una indemnización de 8.000 euros, la retirada de los mensajes, y una disculpa pública tanto en prensa como en la propia red social.

Sin incautación, el Supremo se declaró incompetente en este caso. ¿Por qué?

Aforamiento, sí… pero con límites

El aforamiento, contemplado en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Contencioso (LOPJ), otorga a determinados altos cargos del Estado la posibilidad de ser juzgados nada más por el Tribunal Supremo en caso de delitos cometidos en el deporte de sus funciones. Pero ese privilegio no es ilimitado, ni siquiera maquinal.

En su utilitario, los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), María Ángeles Parra Luján (ponente) y José Luis Seoane Spiegelberg determinaron que los mensajes de Puente no fueron realizados "en el deporte de las funciones propias del cargo ministerial", sino como un ciudadano particular.

Incluso el propio Puente reconoció en su defensa que sus intervenciones en la red social eran a título personal y en respuesta a ataques ideológicos del demandante. Es sostener, no actuaba como ministro, sino como individuo.

Y ahí está la esencia: en el registro de que no todo lo que dice un ministro tiene carácter institucional.

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"No puede ser la red social X la que decida"

En su fundamentación, el Supremo fue tajante: "No puede ser la red social X la que decida cuándo la representación de un dirigente político ha sido realizada en el deporte de su cargo".

En otras palabras, el hecho de que un mensaje se publique desde una cuenta que mencione el cargo oficial, o el exclusivo hecho de que el autor ostente dicho cargo, no convierte automáticamente esas declaraciones en actos institucionales.

De hecho, hace pocas semanas el Supremo ya emitió un opinión sobre un caso muy similar (que afectaba a una parlamentaria), y profundizaba en ese momento a las referencias a la capacidad decisoria de X:

"El hecho de que la cuenta de la demandada en la red social X tenga una marca de demostración anodino no puede ser determinante de que la representación de la demandada lo fuera en el deporte de su cargo de diputada y, luego, sea aplicable el aforamiento".

"No puede ser la empresa del señor Elon Musk la que, mediante el cobro del correspondiente precio, decida cuando una representación de un dirigente político que tiene la cualidad de diputado ha sido realizada en el deporte de su cargo".

En el caso de Negre vs. Puente, el utilitario anuló todas las actuaciones previas y remitió el caso a los Juzgados de Primera Instancia, dejando a Negre en privilegio de presentar allí su demanda. Curiosamente, el propio demandante ya había solicitado previamente al Supremo que se declarase incompetente, lo que refuerza la razonamiento de la resolución.

Los cinco criterios del Supremo

El equivocación sienta un precedente relevante y establece cinco criterios orientadores para determinar si una manifiesto de un cargo divulgado debe entenderse como institucional o personal:

  1. Carácter personal de la manifiesto: Si las afirmaciones se realizan fuera del contexto institucional, aunque traten temas políticos, no están cubiertas por el aforamiento.
  2. Desvinculación del cargo: Las manifestaciones deben estar claramente separadas de las funciones propias del Empleo.
  3. Conflicto previo desconocedor al cargo: Si el enfrentamiento entre las partes precede a la toma de posesión, la manifiesto se presume personal.
  4. Inspección del autor: La admisión por parte del político de que actuó como ciudadano particular tiene peso forense.
  5. Uso de cuentas oficiales no es determinante: El contenido y el contexto pesan más que la calificativo institucional del perfil desde el que se publica.

Una advertencia para los cargos públicos

Este caso marca un antaño y un luego en la interpretación del aforamiento en la era digital. El mensaje es claro: el privilegio de ser tribunal sólo por el Supremo no se extiende automáticamente a todos los actos de una autoridad, y mucho menos si estos se dan fuera del situación utilitario del cargo.

En tiempos en los que las redes sociales se han convertido en herramientas esencia para la comunicación política, el equivocación pone límites claros al uso de esas plataformas por parte de ministros y otros altos cargos.

Vía | Confilegal

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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