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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinaba hace tiempo que es una infracción grave incluir en un orden de WhatsApp a un afortunado sin su consentimiento, una valor que no afecta al ámbito doméstico y emparentado y que exploración proteger la privacidad de los datos personales y la finalidad con la que se ceden.
Por otra parte de la Agencia Española de Protección de Datos, diversos Tribunales (hay legislación al respecto del Tribunal Supremo) se han pronunciado sobre este asunto. No hay fuero concreta al respecto, lo que provoca muchas dudas sobre el tema... pero sí muchos casos, sentencias y diferentes factores legales que avalan que tu empresa no pueda meterte en un orden de WhatsApp.

En este reportaje analizaremos diversos casos concretos para conocer más sobre cómo los tribunales españoles han ido respondiendo a demandas de trabajadores porque la empresa los metiera en grupos de WhatsApp.
Ya hemos pasado, tratando varias sentencias, que han sido ya varias las resoluciones de los organismos regulatorios en los que se establece categóricamente que el empleado debe tener derecho a un número proporcionado por la empresa para estar interiormente de un orden de WhatsApp, u otorgar su consentimiento.
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Recuerdan desde Asoc Consultores que la nacionalidad con la que las empresas ven este comportamiento lleva incluso a que se incluyan a los trabajadores sin pedirles previamente permiso, olvidando que el número de teléfono es un referencia personal protegido por ley.
Hay que pensar que, si algún te incluye en un orden de WhatsApp está así dando tu número privado a las demás personas del orden. Y la privacidad en cuanto a datos no permite tan fácilmente que ese tipo de información privada se difunda sin consecuencias.

Respecto a esto, como recoge Xataka Móvil, hay resoluciones específicas de la Agencia Española de Protección de Datos (o AEPD) y entre varias, hay una fresco, firmada el día 3 de febrero de este año. Aunque en este caso no fue un dirigente metiendo a su trabajador en un orden, sí hay un tema relevante para cualquier circunstancia: la privacidad y el número de teléfono de una persona es parte de ella.
En ese caso, algún creó un orden anunciando un menú de Nochevieja en una ciudad de Alicante y uno de los integrantes del orden, que fue incluido sin consentimiento, lo denunció. El creador del orden de WhatsApp tuvo que enriquecer una multa.
En esta materia el regulador de nuestro país está en la Agencia Española de Protección de Datos, que es conveniente clara al respecto. En este sentido, se establece que el trabajador no está en obligación de usar un dispositivo móvil personal en el ámbito profesional, ni siquiera instalar las aplicaciones que les exijan los responsables laborales, como ya explicamos en un exploración al respecto.

Una doctrina que fue respaldada por la Audiencia Franquista a través de una sentencia publicada en el año 2019 y que concluyó que una empresa no puede mover a entrar en un orden de WhatsApp con su número de teléfono personal. Para hacerlo se necesita el consentimiento intencionadamente del trabajador para certificar la ley de protección de datos.
En septiembre de 2023 publicamos en Genbeta que sindicatos de Autonomía Obrera y CGT denunciaban el despido de un trabajador de la cafetería Puerta del Mar por irse del orden de WhatsApp de la empresa Eurest en Cádiz. Y es que tras conseguir la concesión de las cafeterías de los hospitales, tomaron la medida de incorporar obligatoriamente a los 21 trabajadores en un orden de WhatsApp (sin pedirles permiso).
Por esta vía de comunicación se enviaban los horarios semanales de los trabajadores, instrucciones e incluso se realizaba un control de la plantilla al solicitarles fotos diarias de las actividades que se iban haciendo. Pero según los sindicatos esta es una medida que atenta contra el derecho a la desconexión digital y además la incumplimiento de diferentes artículos en la fuero de protección de datos.

Atendiendo a estos derechos de todos los trabajadores, y ya que no le solicitaron su consentimiento, este miembro de la plantilla decidió abandonarse el orden el 6 de julio de 2023. A partir de ahí comenzó a tomar presiones para retornar al orden e incluso le llegaron a convocar a una reunión para forzarle a entrar. El trabajador alegó que "el número de teléfono asociado al orden de Whatsapp era particular y no de la empresa”.
Hay que tener en cuenta que hay excepciones. Por ejemplo, en el caso de que se trate de un teléfono que te ha proporcionado la empresa yuxtapuesto a la lista móvil, no te vas a poder desmentir a estar en grupos de WhatsApp aunque resulten una pérdida de tiempo.

Por otra parte, como ya publicamos en un reportaje aludido, "esto es poco que podría suceder sobre todo en el ámbito del teletrabajo, donde la ley es clara al indicar que es la empresa quien debe proporcionar los medios necesarios para desarrollar la actividad profesional".
Eso sí, aunque en este caso tu empresa pueda incluirte en grupos de WhatsApp, el derecho a la desconexión digital se mantiene.
Imagen | Foto de Christian Wiediger en Unsplash
En Genbeta | Cómo configurar tu WhatsApp para que el trabajo no te persiga en reposo
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