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Registrar las horas de entrada y salida de los trabajadores en España es obligatorio para evitar las horas extra, pero ya hemos manido que hay métodos ilegales en España que pueden costar muchísimo hacienda a las empresas.
La Agencia Española de Protección de Datos ha alertado de los "altos riesgos para los derechos y libertades fundamentales" cuando se hace uso de la tecnología biométrica. Y eso se ha traducido en un multón a una empresa alicantina. El inspección facial es una destreza que se ha usado mucho y que ha cubo problemas a las empresas en más de una ocasión.

En este caso, tenemos que un empleado de Cartonajes Bañeres SA, una empresa de Alicante, formuló una solicitud de derecho de acercamiento el 29 de agosto de 2022, que no recibió respuesta.
Un mes y medio posteriormente, el trabajador acudió a la AEPD, para denunciar que “como empleado”, la empresa “le obliga a fichar en la entrada a su puesto de trabajo con un dispositivo de inspección facial, sin alternativa de uso de otro medio diferente”.
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Es importante mencionar aquí que Cartonajes Bañeres SA había sido adquirida por el Categoría Saica el 7 de julio, un mes y medio antaño de la solicitud de acercamiento del trabajador por el inspección facial. Y el Comité de Protección de Datos del Categoría Saica, tras la integración de la filial alicantina, analizó el sistema de fichaje y recomendó que se sustituyera “de forma inmediata”.
Sin bloqueo, la empresa siguió usando el sistema de tratamiento biométrico facial hasta mediados de 2023, varios meses más. Seguidamente, recurrió a un sistema de fichajes con tarjetas como hacía en las instalaciones de la empresa matriz.

Lo que descubrió la Agencia Española de Protección de Datos pudo comprobar en u inspección que los datos del registro de fichajes de los trabajadores que existían antaño de cambiar el sistema, se conservaban en un fichero y que los patrones biométricos que antaño estaban almacenados se acabaron destruyendo.
Como destaca la resolución de la AEPD: “Los datos biométricos que se utilizan en la planta se obtienen a través de un dispositivo que sirve para que los empleados fichen a la entrada y salida de las instalaciones. Este dispositivo, no realiza una fotografía de ningún trabajador, sino que realiza una triangulación de ojos-boca trompa y conteo de pixeles que permiten la identificación de la persona”
La entidad señaló que el trabajador fue informado del tratamiento de sus datos. Incluso en el pie de firma figura: “He docto y acepto las condiciones para el tratamiento de mis datos personales”. Con esto, la entidad se defendió alegando que el reclamante fue informado del tratamiento de sus datos, entre ellos de los biométricos, y “prestó su consentimiento adrede para ello".

Sin bloqueo, dicen desde Protección de Datos que el tratamiento biométrico "conjuga" productos tecnológicos que evolucionan muy rápidamente, "influyendo sin duda en las esencias de las operaciones de tratamiento, trasladándose a nuevos escenarios la exposición a los múltiples riesgos que precisan continuas reevaluaciones a los que las organizaciones deben objetar a nivel técnico y organizativo".
Entre otros asuntos que hacen que la recogida de datos biométricos sea un sistema problemático está la diferencia de poder. Explica la AEPD que "el tratamiento de este tipo de datos representa un criterio oportuno al aumento del desequilibrio de poder entre los interesados y el responsable del tratamiento, lo cual implica que las personas pueden ser incapaces de autorizar o negar el tratamiento de sus datos, o de ejercitar sus derechos. Entre los interesados vulnerables puede incluirse a niños (se considera que no son capaces de negar o autorizar consciente y responsablemente el tratamiento de sus datos), empleados".
La Agencia de Protección de Datos recuerda en su resolución que varios son los riesgos de los sistemas de biometría. Por ejemplo, un posible robo de identidad, que o una posible transferencia de la información contenida en la colchoneta de datos.

Adicionalmente, afirma la resolución, se puede crear la ilusión de que la identificación a través de la cara siempre es correcta, "por ello se debe incluir un disección de los errores que se pueden producir en su uso, medidores de evaluación del rendimiento, tasa de falsa aceptación- probabilidad de que un sistema biométrico identifique incorrectamente a un individuo o no rechace a un individuo que no pertenece al rama, entre otros asuntos.
Imagen | Foto de Proxyclick Visitor Management System en Unsplash
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