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Estamos ya entrando en noviembre, una época donde ya las calles se llenan de espíritu navideño y nuestras casas de mantecados. Pero todavía llega acompañado de cambios legislativos de calado como es la entrada en vigor de la reforma del sistema asistencial de desempleo que entra en vigor el 1 de noviembre. Una reforma que elimina algunas prestaciones muy conocidas y que afecta a los desempleados que han fatigado la prestación contributiva.
La principal novedad que encontramos es que muchas prestaciones desaparecen como es el RAI o la ayuda hogareño. Pero no hay que enloquecer: se han agrupado en el interior del subsidio por agotamiento de prestación contributiva que podrán solicitar todas las personas que hayan fatigado la prestación contributiva y cumplan los requisitos necesarios que han mejorado.
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Como hemos dicho anteriormente, esta prestación es va a conceder a aquellas personas que siguen en desempleo y no cuentan con una prestación contributiva. Al final es un sustento que permite a una comunidad poder seguir sustentándose con unos ingresos mínimos. A partir del día 1 de noviembre se ha incremento el número de personas que van a poder conseguir a la prestación, teniendo que cumplir estos requisitos:
Obviamente, para admitir esta prestación es necesario no contar con ingresos en la pelotón hogareño, o al menos que no superen el 75% del SMI. En estos casos se va a poder contar con la prestación siempre que se haya fatigado la prestación, esté inscrito como demandante de empleo y se firme el compromiso de actividad.
Hay que tener en cuenta que si ahora mismo te encuentras cobrando la ayuda hogareño o la RAI no vas a tener que hacer ausencia. Las condiciones de esta ayuda se van a nutrir igual hasta que se agote en cada caso particulra.
Una de las grandes novedades de este nuevo subsidio radica en su cuantía. Desde el 1 de noviembre, este subsidio aumenta la cuantía de 480 a 570 euros mensuales durante los primeros seis meses (95% del IPREM).
Pero una vez se consuman estos primeros seis meses se pasará a cobrar 540 euros al mes (90% del IPREM) durante los siguientes seis meses. Y una vez pase al final un año desde que se conceda esta ayuda se pasará al cuota de 480 euros al mes hasta que el subsidio se extinga.
Un subsidio que podrá ser concedido durante un mayor de 30 meses y siempre que el SEPE vaya prorrogando la ayuda. Poco que se condicionará a que se sigan manteniendo los requisitos en materia económica. Por otra parte, una posible subida de del IPREM en un futuro todavía afectará a este valor (aunque de momento se mantendrá igual).
Una de las ayudas más "famosas" en el interior de España es la destinada a mayores de 52 primaveras. Hemos podido comprobar que en este cambio constitucional no se va a modificar sus condiciones, haciendo que la cuantía se mantenga en el 80% del IPREM, es opinar, 480 euros al mes.
Por otra parte, peses a que se trató de disminuir la cotización a los ciudadanos que perciben esta ayuda, el Empleo de Trabajo reculó y mantiene la cotización en el 125% de la almohadilla mínima vivo. Es por ello que los trabajadores que cobren este subsidio no van a tener ningún inconveniente con el cambio constitucional.
Una de las grandes novedades, pese a que no la vemos ahora, es que se va a poder compatibilidad con un trabajo. Para ello habrá que esperar hasta el mes de abril del año que viene. A partir de aquí se podrá estar trabajando por cuenta ajena a tiempo completo o parcial durante un mayor de 180 días mientras se recibe la prestación. Aunque se deberá tener cuidado con el sueldo que se reciba.
Imágenes | Ibrahim Boran
En Genbeta |
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