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Hasta ahora, en España, la convocatoria subvención parcial puede hacerse a partir de los 63 abriles de antigüedad. A partir de mañana, 1 de abril de 2025, los trabajadores ya pueden entrar a este maniquí de subvención desde sus 62 abriles de antigüedad, con ciertas condiciones.
La subvención parcial permite a los trabajadores disminuir su caminata sindical a cierta antigüedad, cobrar una parte de su pensión, y seguir trabajando y cotizando a la Seguridad Social menos horas. Su caminata se reduce entre un 20% y un 70%. Hay ciertos requisitos para entrar a esta forma de subvención parcial temprana.

Por ejemplo: para ir en cabeza la subvención hasta tres abriles de guisa parcial, se necesita sobrevenir cotizado previamente 38 abriles y 3 meses. Según recoge EPE, si cualquiera no tiene esa cantidad de tiempo ya cotizado, sólo podrá ir en cabeza su subvención parcial a partir de los 63 abriles y ocho meses.
Por otra parte se requiere un acuerdo con la empresa y que la compañía contrate a una persona para cubrir esas labores. Con la norma que entra en vigor mañana, asimismo se mejoran las condiciones del llamado trabajador relevista y es que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo, como explican desde el Ministerio de Seguridad Social.
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Desde el Gobierno explican que se amplía hasta el 75% la posibilidad de incrementar la reducción de caminata del retirado parcial, que hasta ahora era del 50%. Por otra parte, la nueva subvención parcial a tres abriles ayer de la antigüedad admitido de subvención, establece que la reducción de caminata durante el primer año puede ser de entre el 20 y el 33%. Esto se puede ampliar a partir del segundo y tercer año con una reducción que llegue hasta un 75%.

El Profesión recoge que los ciudadanos que deseen acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Doméstico de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática (https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html). Por otra parte, "para consultas pueden dirigirse al servicio de atención telefónica del INSS".
Por otro banda, desde mañana hay nuevas condiciones a las personas que ya estén en antigüedad de jubilarse pero quieran seguir trabajando. La convocatoria subvención activa permite compatibilizar durante un tiempo el trabajo y parte de la pensión siempre que la subvención se haya producido al menos un año posteriormente de sobrevenir cumplido la antigüedad admitido de esta.
Esto se traducía hasta ahora, en los 66 abriles y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 abriles y 3 meses de cotizaciones, o adecuadamente 65 abriles en caso de sobrevenir cotizado 38 abriles y 3 meses o más. Es afirmar que, hasta este cambio se exigía que el trabajador tuviera una carrera sindical completa para calar al cobro del 100% de su saco reguladora. Esto cambia ahora, como ya publicó el BOE hace unos meses.

Con las novedades que entran en vigor desde mañana 1 de abril, explican desde el Profesión que "en esta modalidad de subvención, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de subvención, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa". Se ha querido tener en cuenta que tradicionalmente las mujeres suelen tener "carreras de cotización más cortas e intermitentes", por el cuidado de hijos u otros familiares. Como aclaran las fuentes oficiales:
La subvención activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escalera. Así, si la retraso es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%; si de 4, 80%; y, si la retraso es de cinco o más abriles, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.
Imagen | Foto de Bruno Martins en Unsplash
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