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LaLiga se ha empeñado en seguir bloqueando las IP. Hay muchas dudas sobre la legalidad de la medida

Publicado el 
febrero 18, 2025

LaLiga y Cloudflare están metidas en una auténtica eliminación entre ellas, y los grandes afectados somos nosotros: los usuarios que queremos ver una serie o entrar a un repositorio de GitHub. Esto se debe a los bloqueos de sitios web que se están llevando a límite los fines de semana y que se han ido repitiendo de guisa cíclica.

¿Es permitido lo que está haciendo LaLiga? Esta sin duda una de las grandes preguntas que se puede hacer cualquier persona que está experimentando todos estos problemas cada fin de semana.

Un disección sumarial de la atrevimiento que ha tomado LaLiga

Para poder entenderlo, hay que retener que estos bloqueos se hacen en colaboración con los operadores para evitar que se retransmitan ilegalmente partidos de fútbol a través de internet. Cloudflare es la que tiene alojadas estas direcciones IP que se comparte con otras webs, provocando que las páginas que falta tienen que ver con el fútbol igualmente caigan. Poco que ha categorizado LaLiga como un 'escudo digital'.

Pero... ¿Es permitido? Javier A. Maestre, de Prior Abogados, publicada en X un disección que tituló como 'El affaire Cloudflare' y que nos permite entender si estas medidas que estamos sufriendo como usuarios son legales o no. En este se detalla que los mecanismos que se incluyendo en la famosa 'Ley Sinde' no eran rápidos para proteger la propiedad intelectual de los contenidos.

Vikram Tkv Jo19k0hddxi Unsplash
Vikram Tkv Jo19k0hddxi Unsplash

Es por ello que se pasa al artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual que permite a los titulares de los derechos intelectuales de un contenido pedir medidas cautelares urgentes contra los intermediarios que están facilitando el contenido objeto de infracción. Todo ello sin tener que demostrar que el intermediario es un infractor.

Esto hace que LaLiga se haya 'diligente' de los artículos 138 y 139 de la Ley de Propiedad Intelectual para pedir a las operadoras que bloqueen la expulsión del contenido.  Estas son simples intermediarios que actúan como prestadores de servicios, y es por ello que la responsabilidad cae sobre ellas y no sobre el infractor directo. Esto es poco que categoriza el cultivado de la ulterior guisa:

"Con este truco, todos se guardan las vergüenzas unos a otros:

Los demandantes: Nosotros solamente pedimos las medidas. Es el mediador el que las acuerda.

El mediador: A mi me viene uno pidiendo una cosa, la parte demandada se allana. Tengo que conceder lo pedido.

El cirujano: Tengo que hacer caso al mediador".

El problema que vemos aquí es que el interrupción se hace de guisa cibernética, sin el derecho a la defensa que debería tener el supuesto infractor. Se da por hecho de que está haciendo poco mal y se bloquea, sin preguntar antiguamente y dar derecho a la defensa. Esto para el abogado es una infracción en el derecho a la desenvolvimiento de expresión que se recoge en el artículo 20 de la Constitución o el derecho a la tutela sumarial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución.

Todas las medidas que vemos tiene la categorización de 'cautelar urgente' pero la Audiencia Provincial de Barcelona ya interpretaba en 2018 que estas medidas se pueden aplicar más allá de este ámbito:

"Se establece, por primera vez, la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurre un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual, sin la exigencia de que el intermediario sea igualmente infractor".

El problema que se plantea aquí es que no ha hecho errata una prueba para que se apliquen estas medidas. Aunque se acento de 'medidas cautelares' de guisa constante, la Audiencia si planteaba la condición de "exista una constatación de la infracción". En este caso concreto, vemos como todo se ha basado en un crónica técnico que no ha sido contrastado, y que ha bastado para aplicar estas medidas cautelares qeu estamos sufriendo cada fin de semana.

En el pasado vimos como para saltarse este derecho en la defensa de la entidad afectada por estas decisiones se han escudado en que era muy complicado identificar a los supuestos infractores para poder llevarlos a los tribunales. En este caso Cloudflare si que se encuentra perfectamente identificada al ser una empresa que obviamente todos conocemos. Aquí no se  podría usar esa excusa, aunque ya vemos que lo están usando al no haberle hexaedro el derecho a defensa.

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Los famosos "daños a terceros". Como ya comentamos, estas medidas cautelares se basan en el artículo 21 de la Ley de Valoración Civil y siguientes. El Tribunal de lo Mercantil detallaba claramente que aceptaba su aplicación porque  no suponía un perjuicio a terceros. Pero como vemos, hay una gran cantidad de usuarios que pagan su servicio y no pueden usarlo, y igualmente empresas que cuentan con pérdidas económicas por estas acciones. Claramente, un daño a terceros que dejaría invalidada esta aplicación de la LEC.

En breviario, estamos viendo como estas medidas están atentando contra derechos constitucionales como el artículo 24 que garantiza el derecho a defenderse en un proceso sumarial. Encima, los artículos 270 de la LOPJ y el 150 de la LEC obliga a advertir la resolución sumarial a todas las partes, poco que no se ha hexaedro con Cloudflare.

En presencia de estos problemas, los afectados ya se comienzan a organizar para recabar las pruebas necesarias con el objetivo de iniciar acciones legales. Desde LaLiga siguen rechazando el hecho de que estén haciendo bloqueos indiscriminados, pero la efectividad es que el propósito lo vemos cada fin de semana en las redes con cientos de personas quejándose del mal servicio ofrecido.

Vía | Xataka

Imágenes | Connor Coyne Sasun Bughdaryan Vikram TKV

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