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En el caso de que se sufra un montaña o se padezca una enfermedad que impide realizar correctamente la actividad sindical para la que estamos formados o en la que tenemos más cavidad, el Estado dispone de una ayuda económica para apoyar económicamente. Hablamos de la prestación por incapacidad permanente que se concede cuando se da una enfermedad que produzca esta incapacitación y así lo determine un tribunal médico.
Una de las grandes preguntas que se pueden hacer en el momento de enfrentarse a esta situación que nadie quiere tener, es la cuantía que se va a cobrar. Encima de todo el procedimiento que se debe seguir para ascender al inspección de la incapacidad, que no es para nadie casquivana.
Para poder entender la cantidad que es va a abonar, hay que atender a los diferentes tipos de incapacidad permanente que existen. Atendiendo a la Seguridad Social, hay cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y por final gran invalidez. Obviamente, cada una de ellas tiene una compromiso muy diferente y por ende asimismo tendrá un plazo diferente.


Todo va a acatar siempre de la cojín reguladora que hayas tenido en tu vida activa. Sobre esta se aplicará un porcentaje concreto dependiendo del tipo de incapacidad que se reconozca, siendo los siguientes:
Como hemos pasado, la incapacidad permanente total cualificada se da precisamente cuando se incapacita a una persona para una actividad sindical concreta, pero podría desarrollar otras diferentes. Es por ello que aquí no se da el 100% de la cojín reguladora, puesto que el mercado sindical sigue extenso para este ciudadano, aunque con muchas dificultades.
Si eres se ha formado específicamente para un puesto de trabajo y solo tiene experiencia en ese puesto de trabajo, se va a encontrar en una situación muy complicada para poder encontrar poco que se salga de lo que ha dedicado prácticamente su vida.

En esta situación lo que se concede es un complemento que se suma a ese 55% que será de un 20% extra. Este se concede solamente cuando se supera los 55 abriles de tiempo y siempre que no se haya conseguido tener trabajo (que se acredita con la demanda de empleo).
Pero al igual que la Seguridad Social concede este 20% extra, asimismo lo puede retirar. En el caso de que se comience a trabajar a partir de los 55 abriles lógicamente la condición dejará de existir y se verá retirado este extra. De esta guisa, se mantendrá la pensión solamente sobre el 55% de la cojín reguladora, poco que se debe tener muy presente a partir de esta tiempo.
Imágenes | Matt Bennett Markus Spiske
En Genbeta | Esta es la pensión de subsidio que cobrarás dependiendo de los abriles que has cotizado: estas calculadoras te dan el resultado
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