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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa ejemplar a LVMH Iberia (filial del congregación de pompa que representa marcas como Louis Vuitton) por favor obligado a una empleada a usar su teléfono móvil personal para fines laborales y haberla incluido en grupos de WhatsApp corporativos sin su consentimiento, incluso durante sus asueto.
La penalidad, que inicialmente ascendía a 70.000 euros, quedó corta a 42.000 € tras el examen de responsabilidad y el plazo voluntario por parte de la empresa.
Todo comenzó cuando la trabajadora, que desempeñaba su encaje en una tienda de LVMH Iberia, se vio forzada a utilizar su móvil personal para coordinar tareas, atender clientes y participar en chats internos de la empresa. La compañía alegó que se trataba de una medida temporal, ya que la empleada estaba a la dilación de tomar un teléfono corporativo —el llamado ICON—... que nunca llegó, mientras otros compañeros sí lo obtuvieron.
En presencia de el inicio de sus asueto, la trabajadora comunicó expresamente por correo electrónico su intención de dejar de usar su número personal para cuestiones laborales:
"Empiezo mis asueto el sábado y ya no seguiré utilizando mi móvil personal para cuestiones laborales como hice hasta ahora dada la aplazamiento del ICON. (...) Saldré de los grupos a final de mi viaje el viernes".
Pese a su aviso, días a posteriori fue incluida nuevamente en un congregación de WhatsApp de la empresa, denominado 'GRUPO.1', mientras estaba de asueto y sin previo aviso. Semanas más tarde, cuando fue despedida, la responsable del centro la eliminó del congregación.
En su defensa, LVMH Iberia sostuvo que la empleada no había pedido una exterminio permanente, sino solamente temporal, durante el periodo vacacional. Argumentó adicionalmente que se trataba de una medida operativa, y que los grupos de WhatsApp 'solo incluían a empleados', por lo que no consideraban que se vulnerase su privacidad.
Afirmaron incluso favor actuado de forma "garantista" y que el uso del teléfono personal era poco "fantástico y transitorio", delante la descuido temporal de dispositivos de empresa.

La Agencia Española de Protección de Datos fue tajante: el número de teléfono personal es un reseña de carácter personal, y su inclusión en un congregación de transporte con fines laborales constituye un tratamiento de datos que requiere una colchoneta jurídica clara.
En este caso, no existía consentimiento adrede ni siquiera una causa legitimadora conforme al artículo 6.1 del RGPD, como el interés auténtico o la aprieto contractual.
La Agencia subrayó adicionalmente que la empresa ignoró una manifestación expresa de la empleada, que había solicitado no usar su móvil personal para el trabajo. Al reincorporarla a los grupos, LVMH vulneró tanto el principio de licitud del tratamiento de datos como el derecho a la desconexión digital, obligado en el artículo 88 de la LOPDGDD.
La resolución de la AEPD sienta un precedente relevante:
La Agencia recordó adicionalmente que ya existían medios alternativos, como los teléfonos corporativos ICON, que la empresa debía favor proporcionado, y que la existencia de una política interna no exime del cumplimiento del RGPD.
La AEPD calificó la infracción como muy profundo, conforme al artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, e impuso inicialmente una multa de 70.000 euros, que LVMH Iberia redujo a 42.000 € tras acogerse a las reducciones por examen de responsabilidad y plazo voluntario. Encima, la Agencia ordenó a la empresa adoptar medidas correctivas para evitar que se repitan situaciones similares, incluyendo:
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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