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la Justicia dicta sentencia sobre el empleado despedido

Publicado el 
junio 6, 2025

En Genbeta analizamos a menudo sentencias relacionadas con los despidos a los empleados para conocer mejor cuáles son los derechos laborales y cuáles no. Hubo unos despidos que causaron mucho interés en España, como el del hombre que fue despedido por comerse una croqueta de Mercadona, que acabó siendo improcedente. Tanto que la empresa tuvo que sufragar una indemnización de 40.000 euros. Sin confiscación, otra mujer, que llevaba más de 30 primaveras trabajando en esta misma empresa, tomó cafés sin pagarlos y la despidieron y, en su caso, la Conciencia defendió a Mercadona.

Hoy vamos a conocer una historia protagonizada por El Corte Inglés y un empleado que llevaba casi un cuarto de siglo en la plantilla. El hombre trabajaba como carnicero en un supermercado de las Islas Baleares. En el año 2022, el trabajador se llevó sin sufragar varios productos destinados a la cesión al divulgado.

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La empresa vio en las cámaras de vigilancia al trabajador vestir una botella de agua, dos latas de atún, un paquete de pechuga de pollo y dos entrecots de ternera. Según recoge Huffington Post, esta cesta de la operación tendría un coste al cliente de 31,47 euros. Sin confiscación, el empleado no pasó por la caja a abonar el billete. Incluso, dos trabajadores de seguridad fueron a buscarlo al vestuario y, según la información hecha pública, llevaba la comida en una bolsa de plástico pero los entrecots iban guardados el chaleco de uniforme. De todos modos, ahora veremos que el trabajador alega otro motivo por el que cree que la empresa quería despedirlo.

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Qué alegó la empresa y qué dijo el trabajador

Tras una investigación, El Corte Inglés le notificó un despido disciplinario. Cerca de aseverar que él alegó que los productos estaban próximos a caducar, por lo que iban a ser desechados, poco que la empresa ha inepto.

Para su despido, desde el supermercado recurrieron tanto a reglamento interno como al convenio colectivo del sector. Por ejemplo, el artículo 55.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes tipifica como desliz muy reservado el fraude, "deslealtad o despotismo de confianza" y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo.

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Todavía entra aquí, el artículo 55.13 (que refiere a la “Transgresión de la buena fe  contractual, así como el despotismo de confianza en el desempeño del  trabajo”), considera esta conducta una desliz muy reservado.

El hombre denunció este despido y, más tarde, el Supremo de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca dio la razón a la empresa, alegando que fue procedente. Sin confiscación, el trabajador alega que la empresa estaba tras él por otro motivo: su afiliación sindical a UGT. Todavía pidió que el despido fuese considerado improcedente porque la empresa no se permitió una audiencia previa con el delegado sindical.

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Cerca de aseverar aquí cuál fue uno de los instrumentos secreto de la sentencia: que el trabajador tenía pleno conocimiento de las normas internas de la empresa, que prohibían  vestir productos sin abonarlos, independientemente de su valencia. Esta política se encontraba publicada en un sistema al que "tienen comunicación todos los trabajadores de la Empresa", de acuerdo a la sentencia.

Comparativa con el despido improcedente de la croqueta

Cerca de memorar aquí la sentencia sobre el despido en Mercadona a un empleado por comerse una croqueta, puesto que el texto fue muy provocativo para defender al empleado. En este caso, igualmente había un punto similar: que la croueta se iba a tirar a la basura. Un empleado cogió una croqueta de la estantería donde estaban las que no se habían vendido y se la comió. Una compañera lo vio y se chivó a la  coordinadora del supermercado.

Como el producto se iba a tirar, su valencia cambia, según la sentencia. Concretamente, el Supremo consideró que entiende que  esa croqueta no tenía valencia de mercado.

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Cerca de aseverar que el convenio sí recoge que es delito la "apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción" pero, en este caso, el Supremo tuvo en cuenta que se deje de productos en  plural y no a un sólo  producto. Y no ve que haya una apropiación indebida porque no hay humor de rendimiento en el acto de comerse una croqueta sobrante.

Imagen | Xataka

En Genbeta | Sentencia histórica del Supremo en España: ya no se puede despedir tan fácilmente. Ahora el trabajador podrá defenderse

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