
ARTDEPARTMENT

Desde hace primaveras, la ley en España avala nuestro derecho a la desconexión digital, pero muchas sentencias dictan que no es un derecho fundamental. Ahora, el Tribunal Supremo ha donado respuesta a una demanda colectiva que corrobora que el derecho a la desconexión tiene sus límites: la Probidad considera que no es desproporcionado que las compañías pidan datos personales a sus empleados como su número de teléfono personal y su cuenta de correo electrónico si quieren teletrabajar.
Sindicatos, en representación de los trabajadores de una empresa de atención telefónica, denunciaron una cláusula que hay recogida en su convenio colectivo y que dicta que"el Trabajador facilitará a la Empresa, su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio".

El Tribunal Supremo ha claro la validez de esa cláusula de resolución que obliga a las personas que teletrabajan a suministrar su correo electrónico y número de teléfono personal a la empleadora por si fuera necesario contactar por urgencias del servicio.
Cómo solicitar el CERTIFICADO DIGITAL de PERSONA FÍSICA de la FNMT
La empresa de abogados Agustí Asociados explica que los sindicatos consideraron que esta disposición era excesiva y atentaba contra la intimidad de los empleados. Argumentaban, adicionalmente, que la empresa está legalmente obligada a proporcionar los fortuna necesarios para el teletrabajo, como ordenadores y teléfonos corporativos, lo cual ya estaba contemplado en el acuerdo de trabajo a distancia aplicable en este caso.

En un primer decisión, la Audiencia Doméstico dio la razón a los sindicatos y anuló esa cláusula y otras. Sin retención, el Tribunal Supremo revocó esta valor. Su argumento es que en el contexto social coetáneo, compartir este tipo de datos puede ser bastante y pragmático para la relación sindical. Según los magistrados, el teléfono personal y el correo electrónico son hoy medios habituales de comunicación, y su uso en situaciones excepcionales podría estar justificado.
Cerca de rememorar que, la Sala de lo Social de la Audiencia Doméstico había alegado quela citada cláusula vulneraba de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Eso sí, como recoge Economist Jurist, la resolución asimismo incluye que "el uso del correo electrónico y del número de teléfono personal del trabajador debe remitirse estrictamente a situaciones de emergencia del servicio".
La sentencia explica que suministrar esos datos no incumple el Reglamento Militar de Protección de Datos, ya que la cesión de esos datos puede ser necesaria para la ejecución del resolución de trabajo y, porque la cláusula en sí cumple con la minimización de datos que exige la legislatura cuando la misma concreta que esos datos nada más serán usados por la empresa en los casos en los que sea necesario contactar con los trabajadores por urgencias del servicio.

Recuerdan los expertos en leyes que el derecho a la desconexión digital, que protege a los trabajadores de ser contactados fuera de su horario sindical ileso por razones de emergencia, está obligado asimismo en la legislatura europea.
Por otra parte, el Gobierno castellano, en el entorno de la nueva ley para la reducción de la trayecto sindical, pretende animar y aclarar este derecho en la carta doméstico, como el propio Gobierno ha anunciado. La vicepresidenta y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha subrayado que la medida establece el derecho a la desconexión:
"La conexión permanente causa daños en la sanidad mental y un estrés permanente". "Ningún trabajador tendrá que objetar a un mail o a una llamamiento fuera de su trayecto sindical, ni podrá ser sancionado o sufrir represalias por ello".
Imagen | Foto de Andy Vult en Unsplash
En Genbeta | La Concepción Z está harta del mercado sindical y, como milenial, los entiendo. Aquí, lo que yo habría querido escuchar a su perduración
Compartir este artículo
Consultoria Personalizada
¡Si aun no tienes presencia en internet o
necesitas ayuda con tus proyectos, por favor, escribenos!