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Hay prácticas empresariales que son abusivas. Una de ellas es la de computar como días de ocio del trabajador los festivos que hay en España. Poco que la Audiencia Franquista ha público como inútil internamente de la habilidad empresarial.
Este caso llega de una denuncia de un trabajador contra la empresa Marktel Completo Services y que ha recogido Confilegal. En la denuncia se recogía como el trabajador había disfrutado de una semana de ocio desde el lunes a domingo. El problema es que el lunes futuro era igualmente festivo. La empresa decidió computarle como que se había tomado ocho días de ocio en empleo de siete. Se había considerado el día festivo como un día más de ocio.
Una habilidad que es en realidad habitual, sobre todo cuando existen herramientas específicas para poder ocasionar semanas de ocio más óptimas teniendo en cuenta todos estos días festivos.
El caso ha llegado a la Sala de lo Social de la Audiencia Franquista, donde no han tenido dudas de resolver el caso a crédito del trabajador. En la sentencia 34/2025 de 28 de febrero se recogen diferentes razones de peso para tomar esta atrevimiento. La primera de ellas hace relato al Convenio Colectivo de Contact Center que estipula que las empresas no pueden descontar los días festivos que hay luego de una época de ocio.


Como precedentes, el tribunal ha tomado como relato la doctrina de legislación del Tribunal Supremo del 11 de diciembre de 2024, que detalla los criterios que se deben seguir a la hora de interpretar los convenios colectivos. En este caso, la sala de la Audiencia Franquista ha determinado que la atrevimiento de la empresa no tiene sustento normativo, vulnerando el derecho de los trabajadores bajo este convenio colectivo.
Por otra parte, la Audiencia Franquista ha impuesto una paquete a esta empresa de 1.000 euros por temeridad correcto a que su posición no tenía ninguna consistencia jurídica. Deberían deber reculado y hexaedro la razón al trabajador antiguamente de deber llegado a los tribunales al ver que no tenía ningún tipo de razón.
Precisamente el convenio es adecuadamente sencillo al mostrar que las ocio se podían disfrutar siempre en periodos separados de siete o catorce días. Pero en ningún caso se incluía la posibilidad de retirar días festivos de esta forma. Una habilidad que a día de hoy puede alcanzar a ser muy habitual en el mundo gremial. Lo explica de la futuro forma el tribunal:
La pagaré del convenio lo único que impone es que las ocio se disfruten en periodos separados de 7 o 14 días, sin que en modo alguno habilite al empleador a proceder como hace en este caso la empresa demandada, cuya habilidad merma los días de ocio reconocidos en Convenio.

De esta forma, las ocio siempre se tienen que calcular bajo lo pactado y la empresa nunca puede tomar una atrevimiento de forma independiente. Para salir de dudas siempre se tiene que ir a los convenios colectivos de los trabajadores con el objetivo de conocer los derechos que se tengan en referente al modo de mandar los días de ocio que se tienen a lo dadivoso de una marcha.
Imágenes | Dahee Son Sergei Tokmakov
En Genbeta | Hace cinco primaveras dejé mi trabajo por un esquema internacional y la Covid cerró fronteras. El teletrabajo y el confinamiento me salvaron
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