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esto dice la AEPD al respecto

Publicado el 
febrero 5, 2025

Cuando entramos en una nueva empresa, el kit de bienvenida incluye prácticamente obligatoriamente un pase de llegada al reunión de WhatsApp con todos los compañeros. Estos se han convertido ya en un auténtico tablón de anuncios para difundir las comunicaciones oficiales, pero además para organizar los turnos o las recreo.

El problema como podrás imaginar es que estar en este reunión es difundir los datos personales a terceras personas, como por ejemplo el número de teléfono. Todos los miembros del reunión van a poder ver esta información, y es por ello que genera muchas dudas de si es procesal o no hacerlo.

Qué dice la ley sobre la difusión de nuestros datos en WhatsApp

En esta materia el regulador de nuestro país está en la Agencia Española de Protección de Datos, que es congruo clara al respecto. En este sentido, se establece que el trabajador no está en obligación de usar un dispositivo móvil personal en el ámbito profesional, ni siquiera instalar las aplicaciones que les exijan los responsables laborales.

Smartphone 5064084 1920
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Una doctrina que fue respaldada por la Audiencia Doméstico a través de una sentencia publicada en el año 2019 y que concluyó que una empresa no puede conminar a entrar en un reunión de WhatsApp con su número de teléfono personal. Para hacerlo se necesita el consentimiento adrede del trabajador para avalar la ley de protección de datos.

Pero todo va a necesitar del titular de la estría. En el caso de que se trate de un teléfono que te ha proporcionado la empresa cercano a la estría móvil, no te vas a poder desmentir. En ese caso si que te van a poder meter en el reunión de WhatsApp y no podrás rechistar al respecto. Esto es poco que podría producirse sobre todo en el ámbito del teletrabajo, donde la ley es clara al indicar que es la empresa quien debe proporcionar los medios necesarios para desarrollar la actividad profesional.

El derecho a la desconexión digital se refuerza

En los últimos abriles se ha reforzado el derecho a desconectar completamente del trabajo fuera del horario profesional. Esto es poco que se recoge en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, garantizando que fuera del horario profesional no se tenga obligación de contestar a un mensaje que nos llega a través de WhatsApp o un email.


Esta web es una mina para encontrar teletrabajo: cientos de ofertas de empleo remoto perfectamente clasificadas

Esto es poco que se quiere aumentar aún más en el nuevo esbozo que regula la reducción de excursión profesional. Aquí se recoge que esté será un derecho irrenunciable y que no conlleve ningún tipo de represalia por no cumplirlo. De no hacerlo, las sanciones podrían arribar a ser importantes al ascender hasta los 7.500 euros.

En definitiva, si te quieren meter en un reunión de WhatsApp vas a poder exigir que te suministren un teléfono de empresa para poder desarrollar esa actividad sin rechistar. Pero en el caso de que no sea así, vas a tener derecho a rehusar la inclusión en este reunión para no exponer tu información personal.

Imágenes | Dimitri Karastelev antonbe

Vía | Xataka

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