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En una audacia sin precedentes en la jurisprudencia argentina, la Cámara Doméstico de Apelaciones en lo Civil ha organizado a Google indemnizar con tres millones de pesos (2.800 euros) a un ciudadano porteño cuya imagen fue capturada por el transporte de Street View mientras se encontraba desnudo en el patio de su casa.
Todo comenzó en 2017 cuando, al recorrer las calles con su ya icónico transporte dotado de cámaras 360°, Google Street View capturó la imagen de un hombre completamente desnudo, de espaldas, en el patio punta de su vivienda. La imagen, visible desde la vía pública, fue luego publicada como parte del servicio de mapas y, como era de esperar, comenzó a circular en redes sociales y medios locales.
El afectado, que por otra parte era un agente de policía en activo, había alegado que la exposición afectó gravemente su reputación profesional y su vida sabido, y que la viralización de ese material había derivado en burlas que le habían afectado emocionalmente. En presencia de esto, inició una demanda por daños morales contra Google Argentina SRL, Google Inc. y los medios de comunicación que difundieron la foto.
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Desde la defensa del demandante se esgrimió que se trató de una "intromisión arbitraria en su intimidad", sin consentimiento alguno, que vulneró su dignidad. La imagen fue captada en el interior del margen de su propiedad privada y en un contexto que no estaba destinado al conocimiento manifiesto.
Google, por su parte, respondió que no hubo una incumplimiento vivo: la persona no era identificable —ya que aparecía de espaldas y desenfocada— y que la captura se realizó desde la vía pública. Adicionalmente, recordaron que su plataforma difumina automáticamente rostros y patentes, y que existen herramientas accesibles para solicitar el difuminado de cualquier contenido adicional.
El caso transitó un espacioso represión jurídico con posturas encontradas. Un mediador de primera instancia rechazó inicialmente la demanda al considerar que el hombre actuó de forma "inmoral" y que los verdaderos afectados eran los vecinos que se toparon con una imagen impropia. En sus palabras,
"no estaba en el Floresta del Edén, sino en su vecindario".
Sin retención, la Cámara de Apelaciones revirtió esta postura, reconociendo que el derecho a la privacidad no se circunscribe nada más al interior de la vivienda, sino igualmente a todo espacio en el cual una persona puede tener una expectativa regular de intimidad. Así, impuso una indemnización de tres millones de pesos más gastos operativos.
Este veredicto marca un hito en materia de privacidad digital en Argentina. Según Carolina Martínez Elebi, experto en el impacto de las tecnologías en los derechos humanos, "el veredicto es valioso porque reconoce que el espacio privado —como un patio— debe estar protegido de la observación no deseada, aunque sea visible desde la calle".
Adicionalmente, destaca que Google, como proveedor del servicio, debe contraer responsabilidades según los principios legales vigentes en Argentina:
"No se requiere probar incumplimiento, puntada con demostrar que el daño fue una consecuencia directa de la actividad que realiza".
El abogado del demandante, Lucas Barreiro, igualmente ha señalado que la imagen, aunque difuminada, permitía identificar razonablemente al demandante en el interior de su contexto, y que la protección de datos personales en Argentina se enmarca no solo en la ley 25.326, sino igualmente en tratados internacionales como el Convenio 108+.
Desde su emanación en 2007, Street View ha sido objeto de múltiples polémicas similares. En Suiza, por ejemplo, la Corte Suprema obligó a Google a eliminar imágenes captadas en zonas sensibles; en Canadá, una mujer demandó a la empresa por aparecer con el torso desnudo en su porche.
Este nuevo caso argentino no solo actualiza esa discusión integral, sino que igualmente invita a una consejo sobre cómo convivimos con herramientas que nos muestran el mundo, pero que igualmente pueden exponer nuestra vida privada sin quererlo.
Vía | Clarín
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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