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El caso de una trabajadora catalana que provocó su propio despido para cobrar el paro ha terminado con una sentencia ejemplar: deberá devolver 11.051,4 euros al Servicio Sabido de Empleo Estatal (SEPE) y quedarse sin la prestación. Y es que, lo que en un primer momento debió parecerle una buena logística para obtener una ayuda económica, se ha convertido más perfectamente en un buen ejemplo sobre la importancia de no propasarse del sistema de protección social.
Los hechos se remontan a 2017, cuando la trabajadora —empleada como comercial— regresó a su puesto en una empresa de Lérida a posteriori de una excedencia por cuidado de un hijo beocio. Casi nada unos días a posteriori de reincorporarse, comenzaron las ausencias injustificadas: primero el 5 de septiembre, a posteriori los días 14, 15, 18 y 19 del mismo mes.
Pese a los avisos de la empresa, la empleada no ofreció explicaciones ni justificantes. En presencia de esta conducta reiterada, la compañía optó por aplicar un despido disciplinario el 22 de septiembre de 2017.
Solo cuatro días a posteriori, el 26 de septiembre, la mujer solicitó al SEPE la prestación por desempleo, que se le concedió por el mayor de 720 días. Durante casi un año, percibió la ayuda sin problemas: en total, 11.051,4 euros netos.
En julio de 2018, la Inspección de Trabajo elaboró un mensaje que levantó todas las alarmas. Según el documento, la trabajadora había actuado con intención de provocar su despido, sabiendo que una desvaloración voluntaria le impediría cobrar el paro.

El mensaje señalaba que la afectada no impugnó el despido, no mostró voluntad de reincorporarse y, adicionalmente, llegó a examinar que "sabía que la echarían". Todo apuntaba a una maniobra deliberada para parecer un cese involuntario y ceder indebidamente a la prestación.
Con esos indicios, el SEPE suspendió cautelarmente la ayuda, la extinguió con mercancía retroactivos y reclamó el reintegro de los 11.051,4 euros. La afectada presentó una petición previa que fue rechazada, y decidió aparecer a los tribunales.
El caso llegó primero al Auditoría de lo Social nº 1 de Lérida, que desestimó la demanda de la trabajadora. Seguidamente, el asunto fue elevado al Tribunal Superior de Conciencia de Cataluña (TSJC), que confirmó la resolución del SEPE y dio por probada la existencia de un fraude de ley.
El tribunal se apoyó en el artículo 6.4 del Código Civil, que define el fraude de ley como aquellos actos que, "amparándose en el texto de una norma, persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento sumarial". En otras palabras, aunque formalmente hubo un despido, la causa fue provocada por la propia trabajadora, lo que convierte la situación en una desvaloración voluntaria fraude.
Por otra parte, la sentencia invocó el artículo 23.1.c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que califica como infracción muy pesado la simulación de despidos o relaciones laborales para ceder indebidamente a prestaciones públicas.
El defecto obliga a la trabajadora a devolver los 11.051 euros cobrados, adicionalmente de posibles intereses de tardanza si el reintegro no se efectúa interiormente de los plazos establecidos.
Aunque la trabajadora aún puede interponer medio de casación delante el Tribunal Supremo, el mensaje de los jueces catalanes es inequívoco: el sistema de prestaciones no puede utilizarse como un hato para obtener beneficios económicos. El caso tiene, de hecho, un valencia disuasorio.

El TSJC refuerza con su valor la vigilancia del SEPE y la Inspección de Trabajo frente a conductas fraudulentas, en un momento en el que el organismo ha intensificado el control de cobros indebidos y simulaciones de despido.
El propio SEPE recuerda que forzar una situación de despido —por ejemplo, dejando de aparecer al trabajo sin motivo— no da derecho al paro. Sólo los ceses involuntarios, como despidos objetivos o disciplinarios no provocados, generan ese derecho.
El caso deja lecciones claras para ambas partes:
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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