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Aunque el nombre pueda tolerar a equívoco, la pensión por incapacidad permanente que los trabajadores pueden salir a tener en España en ciertos supuestos no es una prestación económica de la Seguridad Social vitalicia.
Esta incapacidad permanente tiene diferentes grados, distinguiendo aquella para la profesión habitual (puede ser total o parcial y se puede desarrollar otras profesiones diferentes), la absoluta (cuando no se puede desarrollar ninguna actividad profesional) y por final la gran invalidez cuando se necesita la atención de otra persona para las actividades cotidianas del día.
En Genbeta ya hemos manido cómo puedes solicitarla en caso de estar en alguno de los mencionados casos. Igualmente sabemos que dependiendo del valor que se reconozca por parte del tribunal médico se va a aceptar una cantidad de parné diferente.
En el valor de incapacidad parcial se reciben las últimas 24 mensualidades de la almohadilla reguladora en un único plazo. Pero en el caso de que se reconozca la total sí que se cobrará de modo mensual el 55% de la almohadilla reguladora.
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Como ya hemos mencionado, no es una pensión vitalicia. Puedes ir recibiéndola hasta que te mejores de tu lozanía o hasta que llegues a la perduración de retiro. Lo organismos encargados puede ir revisando el caso de las personas sujetas a esta ayuda.
Las revisiones son, más o menos, cada dos primaveras y las realiza el Tribunal Médico o más conocido como el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El artículo 22.3 de la Orden de 15 de abril de 1969 recoge que si este tribunal registra una mejoría y la persona puede retornar a trabajar, entonces ya deja de cobrar la prestación. Si no llega a deber una mejoría, entonces es hasta la perduración de la retiro.
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de retiro, cuando los beneficiarios cumplan la perduración de 65 primaveras, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni altercado del régimen sumarial de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.
En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de retiro, como explican desde la Seguridad Social.
Imagen | Foto de Rollz International en Unsplash
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