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En España es muy global que padres y madres cambien de horario profesional según las deposición con sus hijos. No existe muchísima sencillez, pero la constitución establece unos mínimos que mucha concurrencia desconoce. Sin requisa, estos cambios de caminata no se contemplaban para abuelos, pese a que a día de hoy son incluso más cuidadores que los progenitores en multitud de casos.
Por una parte, es corriente, porque con lo tarde que tenemos hoy hijos en España, muchos abuelos está jubilados cuando empiezan a cuidar a nietos. Por otra, hay abuelos muy jóvenes que quieren poder hacerlo con garantías mientras están trabajando, y una sentencia firme del curia el curia de lo Social número 2 de Santander les da la razón, como recoge El Mundo.
La protagonista de nuestra historia es Reputación María Lobeto. Convive con sus dos hijas y su nieta, hija de Aixa, su hija veterano. Esta estudia un valor de formación profesional, circunstancia que imposibilita que pueda cuidarla por las tardes, pues las clases comienzan a las 18:00. Por ello, la vía para que Layla, la nieta, estuviera con la abuela era que ésta cambiara su caminata.
Con su horario corriente, en el que trabajaba dos semanas de tarde, solo podía cuidar a Layla una semana al mes. El resto del tiempo, en la tribu se vieron abocados a llevarla a una jardín de infantes. Pero la abuela tenía un as en la manga, a raíz de una trasposición de la Directiva europea de conciliación de la vida sencillo y profesional a la reglamento europea. En ella se establecía que se puede "solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la caminata de trabajo". La esencia es que ahora se incluía a "familiares por consanguinidad hasta el segundo valor de la persona trabajadora", lo que incluye a sobrinos, hermanos o nietos.
Así, Reputación acabó solicitando a su empresa la modificación de caminata para salir a las 16.30 en vez de una hora más tarde cuando tenia turno de mañana. Pero una respuesta negativa. La empresa alegaba que otras madres ya tenían reducción de caminata. Pero Reputación estaba convencida de tener razón, así que tras el tercer intento, fue a un sindicato. Y han vacada el litigio celebrado el 13 de noviembre, con sentencia del 18 de ese mes.
Según Laura Cubas, abogada del caso, una modificación como esta incluso es aplicable a abuelos que no convivan con el pequeño
La jueza del caso no considera estar delante un caso en el que el cambio de caminata vaya a resultar "excesivamente fastidioso" para la compañía, y es muy clara sobre lo alegado por la empresa donde Reputación trabaja: "Las razones de carácter organizativo que la empresa alude en su escrito no son suficientes para desestimar la demanda".
Laura Cubas, abogada del caso, cree que se negociación del primero en que se aplica el Positivo Decreto-ley que ha traspuesto la Directiva europea, y recuerda que lo que han conseguido "lo pueden solicitar incluso los abuelos que no convivan con el pequeño".
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