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El Gobierno permite que los mayores de 52 años puedan cobrar estas dos ayudas públicas simultáneamente

Publicado el 
octubre 31, 2025

Por fin llega una medida considerablemente esperada por miles de personas desempleadas de más de 52 primaveras. El Gobierno, a través del Servicio Sabido de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social, ha confirmado que es posible cobrar a la vez el subsidio para mayores de 52 primaveras y el Ingreso Imperceptible Vivo (IMV), dos de las ayudas más importantes del sistema de protección social castellano.

Hasta ahora, muchos beneficiarios del subsidio para mayores de 52 primaveras quedaban excluidos del IMV, ya que se consideraban ayudas incompatibles. Sin bloqueo, el SEPE y la Seguridad Social han aclarado que no existe una incompatibilidad directa siempre que los ingresos totales del hogar no superen el filo del IMV.

Estos desempleados de larga duración ahora pueden mejorar su renta mensual sin renunciar a cotizar para su futura subvención

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El subsidio para mayores de 52 primaveras

El subsidio está dirigido a quienes han cansado el paro y cumplen requisitos específicos:

  • Tener 52 primaveras o más.
  • Suceder cotizado al menos 15 primaveras a la Seguridad Social, con 6 primaveras al desempleo y 2 en el interior de los últimos 15.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • No pasar el 75% del Salario Imperceptible Interprofesional, equivalente en 2025 a 888 euros mensuales.

La cuantía del subsidio es de 480 euros al mes y cotiza al 125% de la pulvínulo mínima de cotización del Régimen Universal vivo, lo que garantiza que el beneficiario siga acumulando derechos para su futura pensión.

El Ingreso Imperceptible Vivo (IMV)

Por su parte, el IMV es una prestación no contributiva que garantiza una renta mínima a las personas y familias con escasos posibles. En 2025, el filo asegurado para una persona sola asciende a 658,81 euros mensuales, aunque esta cantidad aumenta según la composición del hogar (menores a cargo, discapacidad, etc.).

Los requisitos generales para acoger el IMV son:

  • Tener residencia procesal y efectiva en España durante al menos un año.
  • Ser veterano de 23 primaveras, aparte que se tengan menores a cargo.
  • Contar con una mecanismo de convivencia establecida desde hace al menos seis meses.
  • No pasar los límites de ingresos y patrimonio fijados por la Seguridad Social.

Compatibilidad: cómo funciona y quién puede beneficiarse

En la experiencia, su compatibilidad significa que:

  • El subsidio del SEPE se cobra íntegro (480 € mensuales).
  • El IMV actúa como complemento hasta alcanzar el nivel asegurado.
  • Si los ingresos totales superan el filo del IMV, la prestación se suspende temporalmente.

Por ejemplo, una persona sola que percibe el subsidio de 480 € recibirá 178,81 € adicionales del IMV, alcanzando así los 658,81 € mensuales garantizados.

Ventajas para los beneficiarios

Esta medida supone un doble alivio financiero y social:

  1. Aumento de ingresos mensuales: la suma de ambas prestaciones perfeccionamiento la renta acondicionado, lo que permite a muchas personas cubrir gastos básicos.
  2. Mantenimiento de la cotización para la subvención: el subsidio sigue cotizando por el 125% de la pulvínulo mínima, lo que protege el ataque a una pensión digna.
  3. Seguridad y estabilidad: el IMV se ajusta automáticamente según los cambios en la mecanismo usual o los ingresos, ofreciendo una red flexible de apoyo.
  4. Apoyo personalizado: tanto el SEPE como la Seguridad Social cruzan datos y revisan periódicamente los expedientes para respaldar que nadie pierda el derecho a las ayudas sin motivo.

Este maniquí de complementariedad entre prestaciones se alinea con las recomendaciones europeas para respaldar rentas mínimas adecuadas y fomentar la inserción gremial de las personas mayores

Cómo solicitar ambas ayudas

Los trámites deben realizarse por separado, ya que intervienen dos organismos diferentes:

  • Subsidio para mayores de 52 primaveras: se solicita en el SEPE, presencialmente o a través de su sede electrónica.
  • Ingreso Imperceptible Vivo: se tramita en el Instituto Franquista de la Seguridad Social (INSS), incluso de forma presencial u online.

Es necesario aportar:

  • DNI o NIE y justificante de residencia.
  • Certificados de padrón y convivencia.
  • Comunicación de ingresos y patrimonio.
  • Documentación de cotizaciones y situación de desempleo.

Los dos organismos cruzan la información para evitar duplicidades o errores y actualizan las cuantías automáticamente en función de los ingresos declarados.

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