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Un fresco decreto del Tribunal Supremo ha reabierto el debate sobre los límites del tiempo de trabajo y su relación con los desplazamientos diarios en sectores como el de los servicios a domicilio. En la sentencia en cuestión, el Supremo se ha pronunciado en contra de computar como parte de la caminata sindical los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y el del primer cliente, así como el tiempo usado en el retorno a dicho domicilio.
Esta valentía sienta ahora un precedente que afectará a miles de trabajadores en España, y que deja reacciones divididas entre empleadores y sindicatos de aquellos sectores donde el desplazamiento es parte integral de la actividad diaria.
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El caso expedición en torno a la empresa TK Elevadores, especializada en servicios de mantenimiento y reparación de ascensores, que sostenía que sus trabajadores iniciaban su caminata en el domicilio del primer cliente y la concluían en el del extremo.
En presencia de eso, las federaciones sindicales CCOO y UGT presentaron una demanda colectiva para que se reconociera como tiempo de trabajo el periodo dedicado a los desplazamientos mencionados, adicionalmente de exigir compensaciones salariales retroactivas desde 2019.
Inicialmente, la Audiencia Doméstico falló a honra de los sindicatos, declarando que estos desplazamientos debían considerarse parte de la caminata sindical. Sin retención, la empresa recurrió la valentía en presencia de el Tribunal Supremo, que finalmente revocó el decreto y absolvió a TK Elevadores.

La esencia del decreto del Tribunal Supremo expedición en torno a la interpretación del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que "el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al eclosión como al final de la caminata diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo".
Según la sentencia, este puesto de trabajo se define como el motivo donde el empleado realiza sus funciones, excluyendo explícitamente los desplazamientos previos o posteriores.
Por otra parte, el Supremo cita casos previos y legislación europea, como el 'Caso Tyco' del Tribunal de Jurisprudencia de la Unión Europea de 2015. En este caso, el TJUE determinó que, en circunstancias excepcionales como la marcha de un centro de trabajo fijo, los desplazamientos podían ser considerados tiempo de trabajo.
Sin retención, el Supremo destacó que estas circunstancias específicas no se aplicaban al caso de TK Elevadores, ya que la empresa cuenta con centros de trabajo y delegaciones en varias provincias, y los trabajadores no están sujetos a las mismas condiciones que en el 'Caso Tyco'.
El Supremo dejó claro que, aunque la regla militar excluye los desplazamientos del enumeración de la caminata sindical, pueden darse excepciones. Por ejemplo, en casos donde las actividades laborales comienzan con tareas directamente vinculadas a los desplazamientos, como la planificación de rutas o la dirección de citas durante el trayecto, este tiempo podría considerarse parte de la caminata.

Asimismo, se resaltó que otros fallos del Supremo han agradecido los desplazamientos como tiempo de trabajo cuando son esenciales para la actividad empresarial. Por ejemplo, en sentencias de 2020 y 2021, se incluyeron desplazamientos específicos internamente de la caminata sindical conveniente a la marcha de un centro de trabajo fijo o a la naturaleza intrínseca de la actividad empresarial.
La valentía tiene implicaciones significativas para trabajadores que desempeñan actividades en sectores como reparaciones, ventas a domicilio o consultoría externa. Desde el punto de tino de la empresa, el decreto refuerza la idea de que los desplazamientos no son tiempo de trabajo remunerado, menos en circunstancias excepcionales.
Sin retención, para los empleados, esta postura puede percibirse como una desprotección de sus derechos, especialmente en contextos donde los desplazamientos son largos y exigentes.
Aunque, por otro flanco, la sentencia podría motivar a las empresas a revisar sus políticas laborales, buscando optimizar rutas y minimizar el impacto de los desplazamientos en la productividad y el bienestar de los empleados.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
En Genbeta | Han analizado la caminata sindical de España desde hace 40 primaveras y hay un claro veredicto: trabajamos lo mismo con peor empleo
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