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El Tribunal Superior de Ecuanimidad de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha claro 'improcedente' el despido de una trabajadora de Correos sancionada por diversas irregularidades laborales, y ha procedido a otorgarle una indemnización de 44.381,43 euros.
Previamente, en 2021, un procedimiento disciplinario le había imputado faltas 'graves': la retención de documentos de identidad de clientes, irregularidades en envíos de capital a través del sistema Película del Oeste Union, así como la descuido de entrega de servicios pagados por clientes.
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Entre los señalamientos más destacados figuraba un desajuste contable de 300 euros en la oficina de Torrevieja, donde la empleada prestaba servicios como operadora de atención al cliente. Aunque la cantidad fue repuesta al día ulterior, Bárbara denunció a un compañero de trabajo delante la Centinela Civil, acusándolo de sustraer el capital.
Adicionalmente, Correos argumentó que la trabajadora había retenido seis DNI de clientes sin realizar gestiones para su devolución, y que habría empleado documentos de identidad ajenos para resistir a extremo envíos de capital a Kosovo mediante Película del Oeste Union.

Otros hechos imputados incluyeron denuncias de clientes por servicios no completados: una clienta afirmó sobrevenir pagado 54 euros para el remesa de tarjetas navideñas que nunca llegaron a su destino, mientras que otro becario denunció la descuido de plazo de un recibo, pese a sobrevenir entregado 50 euros a la trabajadora.
La sentencia subraya que el procedimiento disciplinario de Correos no habría conseguido acreditar suficientemente las acusaciones contra la empleada
El tribunal reconoció la compromiso de las faltas atribuidas, pero señaló que la "descripción genérica" de estas acusaciones impidió que la trabajadora pudiera practicar plenamente su derecho de defensa, y que las pruebas presentadas eran insuficientes.
Adicionalmente, las sanciones previas que la empresa esgrimió contra la empleada, consistentes en amonestaciones leves en 2016 y 2017, no fueron consideradas como circunstancias suficientes para demostrar el despido disciplinario.
En su apelación, la trabajadora contraatacó denunciando ser víctima de acoso sindical, solicitando la inútil del despido y una indemnización adicional de 60.000 euros por daños morales. Sin secuestro, el TSJCV desestimó esta petición al no encontrar siquiera pruebas de ello.

El tribunal recordó que para acreditar el acoso sindical, o mobbing, es necesario demostrar conductas reiteradas y prolongadas que vulneren la dignidad o integridad del trabajador, poco que, según su prospección, no ocurrió en este caso.
El arbitraje reajustó la decadencia sindical de la empleada, reconociendo su vínculo sindical desde el 20 de enero de 2001, aunque su anuencia fijo comenzó en 2009. Esta intrepidez se basó en la doctrina de la mecanismo esencial del vínculo sindical, que considera como continuos los periodos de empleo interrumpidos por excedencias o permisos, como fue el caso de Bárbara.
Este ajuste se tradujo en un aumento de la indemnización por despido improcedente, que inicialmente había sido fijada en 25.180,70 euros por el Judicatura de lo Social Nº 2 de Elche. Con la corrección, la sigla se elevó a 44.381,43 euros.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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