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La ley en España en lo que respecta a la colocación de mirillas electrónicas y cámaras de seguridad tiene algunos matices que debemos considerar si queremos evitar problemas y sanciones por parte del organismo regulador, en este caso la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Y es que a lo grande de los últimos primaveras hemos sido testigos de múltiples casos en los que este organismo sancionaba a particulares con este tipo de dispositivos en casa conveniente a ciertas denuncias por violar la privacidad de los vecinos.
Hace unas semanas repasábamos qué era lo que decía la AEPD al respecto para evitar problemas en este sentido a través de uno de sus documentos orientado a informar a los usuarios de estos dispositivos. Debemos enterarse que cada castigo dirigida a los propietarios de este tipo de dispositivos depende de la situación y contexto de cada caso, pero en realidad casi todo recae en lo mismo: mucho ojo con poner mirillas y cámaras de seguridad que apunten a zonas comunes.
Aunque a veces lo que dice la AEPD suscite las dudas de los usuarios acerca de cómo colocar las cámaras de seguridad y las mirillas electrónicas en casa, es importante diferenciar cada caso por su propio contexto y uso en el que fueron utilizados estos dispositivos. Todavía debemos tener en cuenta las especificaciones de los mismos, ya que habría más problema aún si la mirilla electrónica puede inculcar en una memoria el contenido del extranjero.
El organismo informa de que, “cuando la captación de imágenes se limite exclusivamente al interior de la vivienda se considera que se realiza en el entrenamiento de una actividad personal o doméstica”. Esto es importante, ya que si la cámara solamente capta imágenes del interior, no habría ningún problema. Lo habría, evidentemente, si estas cámaras se encuentran en el interior de una vivienda utilizada para alquileres vacacionales, ya que de esta forma se estaría espiando a desconocidos. Todavía lo habría si la cámara de un particular está orientada cerca de una zona global.
Como explica la Agencia Española de Protección de Datos, las imágenes captadas por sistemas de cámaras o videocámaras son consideradas como datos personales y por consiguiente, han de tratarse de acuerdo con las leyes de protección de datos.
El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos explica que las personas o empresas tienen permiso para usar sistemas de cámaras para respaldar la seguridad de individuos y propiedades. Sin confiscación, no todos los casos son válidos. De hecho, está estrictamente prohibido utilizar estos sistemas para vigilancia en áreas no autorizadas por la instalación, como pueden ser espacios privados de terceros o áreas públicas sin coartada debidamente argumentada. Encima, no está permitido que las cámaras afecten la privacidad de aquellas personas que transiten por la zona.
El artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos detalla que es necesario que la cercanías dé consentimiento para la toma de imágenes, prevaleciendo así la protección de sus datos personales. De hecho, gran parte de las sanciones por la AEPD frente a el uso de estos dispositivos deben su razón a esto mismo: que el tratamiento de datos de los vecinos no es autorizado.
Encima, debemos tener en cuenta de que no todas las mirillas electrónicas son iguales. Si acertadamente algunas solamente reproducen lo que capta la cámara sin más, hay otras que permiten inculcar el contenido, almacenarlas e incluso compartir las imágenes y visualizarlas desde un smartphone. Estas mirillas más avanzadas son las que suelen dar problemas con la ley, por lo que si tienes una, debes tener en cuenta los siguientes requisitos para evitar multas:
Toda cámara de seguridad, mirilla electrónica o sistema de vigilancia está sujeto al consentimiento de los vecinos y al cumplimiento de las leyes de protección de datos y privacidad, por lo que a pesar de cumplir con los requerimientos, es posible que aún así existan matices que se deban estudiar caso a caso para respaldar que la complemento de este tipo de dispositivos no supone un problema para el propietario ni para la comunidad.
Imagen de portada | Alan J. Hendry
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