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Hace unos días veíamos que el Tribunal Superior de Probidad de Castilla La Mancha dictaba sentencia sobre el despido de un trabajador de Mercadona en Talavera de la Reina, Toledo, que se comió una croqueta cuyo destino opcional era la basura. Y la sentencia fue clara: es un despido improcedente porque "no hubo apropiación indebida ni actitud de provecho" en el acto de comerse la croqueta.
Hoy tenemos otro despido por consumir productos adentro del trabajo, pero en ese caso es procedente. Mercadona despidió a una empleada de Mercadona, que acumulaba una caducidad de 33 abriles (comenzó en 1989), por tomar varios cafés en la empresa sin pagarlos. La mujer tenía cargo de jefe B adentro de la empresa.

Las normas internas de la empresa, que se recogen en el convenio colectivo, reflejaban que esta maña está prohibida. Como ya recogimos en Genbeta, la empresa de nutriente tiene una prohibición expresa de que los empleados consuman productos del establecimiento sin previo suscripción, incluso los que se destinan a basura o los que se retiran de la saldo porque el embalaje está roto, por ejemplo.
Igual que sucedió en el caso de la croqueta, los encargados de la tienda pudieron aprender que la empleada se tomaba cafés sin pagarlos porque se chivaron las compañeras. Varias empleadas vieron como la mujer ahora despedida consumió varios cafés de la tienda (valorados en 0,80 euros cada uno) durante varios días de la primera semana de julio de 2022 y no los pagó, entonces informaron a la supervisora.
Unas semanas más tarde volvió a suceder lo mismo. Vieron a la trabajadora tomar cafés, dos días, sin pagarlos y sin "adjuntar el comprobante de transacción" en un sistema informático, como se debería hacer según las normas internas.

Entonces la coordinadora le pidió evidenciar ese consumo y, según la denuncia, la empleada mintió diciendo que pagó por sus cafés pero que no tenía el recibo para demostrarlo porque había limpiado su bolsa. Cerca de aseverar que, fuera de su etapa, sí que abonó los dos cafés, pero no registró el comprobante de esa transacción en el sistema informático.
Unos días más tarde le llegó un despido disciplinario. Razones: equivocación muy circunspecto de fraude, deslealtad y exageración de confianza, robo y hurto, según el artículo 33.C.1 y 4 del Convenio Colectivo aplicable de la empresa.
La trabajadora reclamó el despido y esta demanda fue desestimada en Elche. Luego interpuso un apelación de suplicación, y este además ha sido desestimado por el TSJ o Tribunal Superior de Probidad de Valencia. El motivo es que la trabajadora conocía la política de la empresa y la incumplió.
Fueron varias faltas, de acuerdo con la sentencia: se prohíbe a los trabajadores cobrarse o pesarse productos a sí mismos; comprar durante la etapa sindical (aparte el tiempo de refrigerio); consumir productos en el establecimiento o sacarlos sin haberlos abonado previamente; resistir el comprobante de los productos comprados en tienda por los trabajadores; entre otros.

Como recoge la web Derechos Laborales, el Tribunal Superior de Probidad de Valencia avala tal conclusión «pues, conforme a los hechos que se declaran acreditados, que no han sido eficazmente combatidos, resulta evidente que la demandante incurrió en la conducta a que se refieren los preceptos que se invocan en el motivo, pues el art. 33.C1 del convenio de empresa, califica de equivocación muy circunspecto el » fraude deslealtad o exageración de confianza en las gestiones encomendadas…» y el apartado C4 » el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros/as…» en cuya descripción típica encaja la conducta analizada, consistente en apropiarse de modo reiterada de productos de la empresa, sin abonarlos.
Según los expertos en leyes de la mencionada web: estamos frente a un comportamiento desde luego reprochable y en consecuencia, relevante para la pérdida de la confianza que se tenía depositada en la misma, no susceptible de cargo, por lo demás, incompatible con el cargo de distinto responsabilidad que ostentaba en el centro de trabajo, como segunda responsable superior, con más larga trayectoria en la empresa, donde ingresó en 1989.
Vía | Noticias trabajo
Imagen | Xataka
En Genbeta | Esta web te permite aprender cuánto han subido los precios en Mercadona y otros supermercados
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