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Avalan en Galicia el despido de un pizzero que falseó horas… y se comió una pizza de la competencia frente a los clientes

Publicado el 
septiembre 29, 2025

Un despido sindical puede deberse a muchas causas, pero pocas veces los motivos resultan tan llamativos como los que se dieron en la pizzería de Vigo de esta mensaje: un trabajador no solo falseó en varias ocasiones su horario de entrada y salida, sino que asimismo decidió, en pleno turno, pedir una pizza a una cautiverio competidora (concretamente, de Dominos) y comérsela, sin complejos, delante de los clientes del establecimiento.

La combinación de estos hechos acabó en despido, y dicho despido terminó en los tribunales, donde la sentencia del árbitro no dejó sitio a dudas: el despido fue procedente.

Los hechos que llevaron al despido

El empleado había comenzado a trabajar en la pizzería en marzo de 2022. Más de un año a posteriori, en agosto de 2023, cometió dos irregularidades en el registro de caminata. En la primera ocasión, llegó 40 minutos tarde, pero anotó que había entrado a la hora habitual. En la segunda, se marchó a las 14:00 horas por encontrarse indispuesto, aunque registró su salida como si hubiera trabajado hasta las 16:00 horas, hora oficial de fin de caminata.

Estos falseamientos, según el tribunal, suponían un perjuicio directo para la empresa, que tiene la obligación constitucional de transigir un control serio de las horas trabajadas.

Pero el episodio que lo desencadenó todo ocurrió poco a posteriori, durante uno de sus turnos. El trabajador manifestó a su superior que tenía penuria, y este le ofreció un trozo de pizza del propio establecimiento. Sin requisa, el empleado rechazó el ofrecimiento y, en su sitio, encargó una pizza a Domino’s, uno de los competidores directos.

Cuando llegó el pedido, la consumió en el mismo locorregional, frente a clientes y compañeros, en un semblante que el tribunal interpretó como un desprecio claro cerca de la empresa y sus productos.

La batalla contencioso

El trabajador no aceptó la carta de despido disciplinario que recibió en septiembre de 2023 y decidió transigir el caso a los tribunales. En primera instancia, el Curia de lo Social nº6 de Vigo desestimó su demanda y dio la razón al restaurante.

Allá de conformarse, el empleado recurrió en presencia de el Tribunal Superior de Jurisprudencia de Galicia, alegando que nunca había sido sancionado antiguamente y que su comportamiento no alcanzaba la pesadez necesaria para alegar la terminación de su resolución.

El TSJG se pronuncia

El TSJG ratificó la sentencia original y consideró que el despido era procedente. El tribunal señaló que los tres episodios —las dos manipulaciones del registro horario y el incidente de la pizza— tenían la suficiente entidad como para constituir una transgresión de la buena fe contractual.

Sobre el episodio con la pizza de la competencia, los magistrados fueron especialmente duros: consideraron que no podía tratarse como un exclusivo hecho retirado, sino como una obra deliberada que transmitía a los clientes la idea de que los productos de la pizzería eran de inferior calidad, dañando así su imagen.

Según el resolución, se trataba de un semblante con "voluntad intencionada de perjudicar a la empresa". La acumulación de estas faltas fue calificada como difícil y culpable, cumpliendo los requisitos que marca la ley para un despido disciplinario.

El trabajador aún tiene la opción de interponer un memorial de casación en presencia de el Tribunal Supremo para la unión de doctrina. Sin requisa, hasta el momento, la probidad gallega ha dejado claro que la suma de los incumplimientos cometidos justifica la pérdida de confianza y, con ello, el despido.

Más allá de lo peculiar

El caso, más allá de lo peculiar, pone sobre la mesa varias cuestiones de interés sindical:

  • El registro horario: su manipulación constituye un incumplimiento difícil, ya que afecta tanto a la ordenamiento interna como al cumplimiento de la norma válido.
  • La amistad cerca de la empresa: aunque no existe obligación de consumir los productos de la compañía, apelar de forma pública y ostentosa a los de la competencia durante la caminata sindical puede ser interpretado como un daño a la imagen corporativa.
  • La proporcionalidad del despido: los tribunales valoran la reiteración y/o la intencionalidad de las conductas, no solo los hechos aislados.

Vía | Huffington Post

Imagen | Marcos Merino mediante IA

En Genbeta | La despidieron en el acto por clamar imbécil a su superior. Ahora un árbitro le otorga 35.000 euros de indemnización por despido improcedente

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