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Un tema muy interesante para conocer mejor los derechos laborales que una persona puede tener en España es conocer las indemnizaciones que los empleados logran tras ser objeto de despidos improcedentes.
Ya hemos gastado un par de despidos de Mercadona (a uno por yantar unas croquetas que se iban a tirar, a otra por tomarse una cerveza en su alivio y a otro por tomar café) que acabaron con grandes compensaciones ordenadas por la razón. Hay un caso similar protagonizado por El Corte Inglés.

Hoy hay una nueva historia protagonizada por un reponedor de supermercado de Galicia (lo que no se conoce es el nombre del supermercado). El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha evidente improcedente su despido. El hombre tomó una Coca-Nalgas y dos rebanadas de pan durante su trayecto profesional y, según se ha hecho sabido, no lo pagó.
De acuerdo con La Voz de Galicia, por su pasado, ya tenía un salario mensual de Cobraba 2.060 euros. La empresa deberá readmitir al trabajador o indemnizarlo con 48.782 euros, según lo establecido por la sentencia 924/2023. Como recoge La Vanguardia, el trabajador fue despedido en junio de 2022, casi tres meses luego de que se comiera el pan y se tomase la Coca Nalgas.
Cerca de mencionar que el trabajador defendió que dejó el fortuna en la caja y que no recibió el justificante, porque la caja estaba cerrada porque él estaba reponiendo en el turno de sombra. La empresa no comprobó si había un exceso de fortuna en la caja. Con todo, fue despedido. No hay información sobre quién avisó de esto. En otros casos recogidos similares, vimos que fueron compañeros.

Adicionalmente, el reponedor ha afirmado que la empresa no cuestionó las pruebas que había presentado demostrando ocurrir pagado lo que consumió. El trabajador impugnó el despido por considerarlo improcedentes, frente a el Judicatura de lo Social y asimismo un petición frente a el TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia) alegando indefensión.
Imagen | Foto de Franki Chamaki en Unsplash
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