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Cuando se acude a un pabellón, es proporcionado popular ver a personas grabando su rutina de ejercicios con el móvil, ya sea para corregir su técnica o para subir el contenido a redes sociales. Sin retención, en un pabellón de Tres Cantos (Madrid), la situación se descontroló cuando un cliente habitual detectó que los monitores estaban grabando las clases sin el consentimiento de los participantes. El caso ha terminado con una condena de más de 20.000 euros.
El cliente denunciante se percató de que, durante las clases, los monitores colocaban un teléfono móvil en una de las ventanas para registrar. A pesar de que manifestó su competición a que su imagen fuera captada —incluso por correo electrónico—, las grabaciones continuaron.
La respuesta del pabellón fue que una de las cláusulas del acuerdo de prestación de servicios incluía una autorización para la compacto de los clientes. No satisfecho con esta explicación, el favorecido denunció el caso en presencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


Tras percibir la denuncia, la AEPD solicitó explicaciones al pabellón como se recoge en la resolución del organismo. Este insistió en que el acuerdo firmado por el cliente incluía una cláusula que les autorizaba a usar imágenes, vídeos, grabaciones de voz y otro tipo de material descriptivo en los que apareciera el socio. La cláusula del pabellón Holiday Fit Tres Cantos recogía lo futuro:
Con la firma del presente acuerdo el socio concede autorización para que la empresa pueda utilizar indistintamente todas las imágenes, fotografías, vídeos, archivos de voz, material descriptivo, etc., en las que intervenga, o sea parte de las mismas. Asimismo, el socio autoriza la comunicación o cesión de las imágenes a las personas que la empresa considere oportunas, con el mismo objeto indicado en el apartado inicial, informándole expresamente de que en algunos casos para dicha cesión se realizarán transferencias internacionales de datos
Encima, afirmaban que se informaba verbalmente de la compacto y que, si cierto no quería ser fototipia, se le pedía desistir el clase o retirarse. Lo explicaban de la futuro forma:
En el mismo acto se informa de la finalidad de la compacto. En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire para no salir en la compacto o que abandone el clase durante ese momento

Sin retención, la AEPD decidió realizar una inspección física del lugar para comprobar la ubicación de las cámaras y revisar los protocolos aplicados en materia de protección de datos. Tras el prospección, el organismo concluyó que en la documentación aportada no figuraba de forma clara la cláusula de consentimiento común para la compacto de imágenes del cliente. Encima, calificó como “confusa” la información proporcionada en el acuerdo sobre la forma en que se realizaban estas grabaciones.
Finalmente, la AEPD determinó que el pabellón había vulnerado los artículos 5.1.e), 6.1 y 28 del Reglamento Universal de Protección de Datos (RGPD), lo que derivó en una condena económica de 36.000 euros. No obstante, la multa se redujo a 21.600 euros por pronto plazo y agradecimiento de responsabilidad.
Imágenes | Victor Freitas Anastase Maragos
Vía | Diario SUR
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