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Tebas aplaude la nueva norma francesa de bloqueo de webs, pero no menciona que impone dos condiciones que el de LaLiga no cumple

Publicado el 
mayo 19, 2025

El presidente de LaLiga, Javier Tebas, ha celebrado públicamente este fin de semana en la red X la flamante sentencia francesa que obliga a cinco proveedores de VPN a incomunicar el golpe a dominios vinculados con el streaming no calificado de eventos deportivos, una intrepidez legislativo que respalda políticas similares a las aplicadas en nuestro país a instancias de LaLiga y las operadoras.

Sin bloqueo, en su efusiva celebración ha omitido mencionar dos rudimentos esencia que marcan una diferencia esencial entre el maniquí francés y el que se aplica actualmente en España a instancias suyas, rudimentos que harían inútil aplicar éste extremo en el país vecino.

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Circunstancias del caso francés

El 15 de mayo de 2025, el Tribunal Legislativo de París emitió un falta histórico que obliga a los principales servicios VPN —NordVPN, CyberGhost, Surfshark, ExpressVPN y Proton— a incomunicar 203 dominios identificados como responsables de retransmisiones no autorizadas de competiciones como la UEFA Champions League, la Premier League y el 'TOP 14' de rugby, cuyos derechos posee el montón CANAL+ en Francia.

Este fallo, promovido por el propio CANAL+, representa la primera vez que se reconoce a las VPN como intermediarios técnicos responsables en casos de piratería audiovisual: se negociación de un nuevo enlace en una táctica lícito que, desde 2022, ha ido ampliando el cerco legislativo a todos los actores tecnológicos que faciliten el golpe a contenidos difundidos sin autorización, desde los ISP hasta los proveedores de CDN y DNS.

Condición 1: Tutela legislativo efectiva para evitar el 'sobrebloqueo'

Lo que Javier Tebas omite en su celebración es que el maniquí francés contempla explícitamente mecanismos para evitar el sobrebloqueo (es afirmar, que las medidas terminen afectando igualmente a servicios legítimos, el asunto que ha sido el gran heroína de batalla en torno a los bloqueos web en España). Según la sentencia, los proveedores de VPN pueden venir al árbitro para sublevar un asedio cuando este resulte excesivo o afecte a posibles no implicados en actividades ilícitas.

Esta posibilidad de revisión legislativo se presenta como una fianza de tutela legislativo efectiva, asegurando un nivelación entre la defensa de los derechos de autor y la protección de los derechos de usuarios y servicios legales.

En España, por el contrario, el curia firmó el equivalente legislativo a un cheque en blanco y, cuando el proveedor más afectado por los bloqueos buscó la inepto de la medida, el árbitro resolvió que la empresa no tenía vela en ese entierro.

Así, en nuestro país, los bloqueos que afectan a plataformas perfectamente legítimas (¡e incluso a servicios públicos!) forman parte del pan nuestro de cada fin de semana.

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Condición 2: Incomunicación de dominios, no de IPs

Otra diferencia crucial está en el método técnico calificado para el asedio. La rectitud francesa ha organizado expresamente el asedio de nombres de dominio, sin hacer relato al uso de direcciones IP, un detalle técnico pero de gran relevancia para la precisión de la medida.

El asedio por IP, tal y como se emplea en España, es mucho más indiscriminado: una sola dirección IP puede (y suele) meter múltiples servicios y dominios distintos. Luego, incomunicar una IP entera puede afectar a numerosos sitios web no relacionados con la actividad infractora, generando un impresión colateral inaceptable desde el punto de presencia de la liberación digital y el funcionamiento de internet.

En Francia, encima, los nuevos dominios que puedan surgir para esquivar los bloqueos solo podrán añadirse previa supervisión del regulador audiovisual ARCOM, y con un ganancia de tres días para su ejecución por parte de las VPN (en España, el proveedor web Vercel fue bloqueado durante varios días sólo por tardar más de una hora en reaccionar a una petición de LaLiga). Esta medida evita la inclusión cibernética y arbitraria de posibles, ofreciendo una longevo protección a los terceros inocentes.

Tebas y su cruzada: ¿maniquí a seguir o caso a revisar?

En su publicación en la red social X, Javier Tebas no se limitó a aplaudir el falta francés, sino que aprovechó la ocasión para cargar contra quienes defienden la neutralidad de la red, a los que calificó de "falsos paladines" y "ladrones": unas declaraciones que ocultan el hecho de que el maniquí que él impulsa desde LaLiga dista de ofrecer las garantías mínimas que sí ha considerado necesarias el tribunal francés.

Vía | BandaAncha

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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