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la doctrina legal sobre links a material con copyright está clara

Publicado el 
abril 28, 2025

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha hecho pública la sentencia de un característico caso jurídico sobre la lanzamiento no autorizada de eventos deportivos: el querella contra los administradores y colaboradores del portal Rojadirecta.me, conocido por simplificar el camino tirado a retransmisiones deportivas de plazo.

Sus responsables, que administraban tanto el sitio web de la plataforma como aplicaciones móviles asociadas a la misma, recibían ingresos mediante publicidad y descargas de apps.

Ahora, tras suceder violado de forma reiterada las medidas cautelares impuestas previamente en el pasado, han sido sentenciados a penas de medio año de prisión, multa e inhabilitación profesional.

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El origen del caso

Los hechos se remontan a los abriles 2015 y 2016, cuando Rojadirecta.me se consolidó como una de las principales vías para conseguir sin autorización a partidos de fútbol de plazo. Eludiendo los derechos exclusivos de transmisión negociados entre Telefónica, LaLiga y Mediapro, el portal proporcionaba listados de enlaces que permitían a los usuarios ver partidos de Primera División y Copa del Rey sin avalar por ellos.

El proceso jurídico

Tras las denuncias presentadas por las tres compañías ayer citadas, se inició una investigación policial que reveló la implicación activa de los cinco acusados. Durante la período de instrucción, se practicaron registros domiciliarios en los que se incautaron de ordenadores, decodificadores y discos duros, confirmándose la utilización de estos dispositivos para las citadas actividades de lanzamiento online.

Pese a medidas cautelares ordenadas previamente en procedimientos civiles, los acusados continuaron con su actividad delictiva

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Las penas impuestas

El tribunal, tras la ratificación de un acuerdo de conformidad entre las partes, condenó a cada uno de los acusados a:

  • Seis meses de prisión.
  • Inhabilitación exclusivo para desempeñar como administradores de servidores y gestores de contenidos web (en el caso de cuatro de los acusados) o para la comercialización de software destinado a dispositivos móviles (en el caso del botellín) durante el mismo periodo.
  • Multa de seis euros diarios durante un año (2.160 euros en total).
  • Responsabilidad subsidiaria de privación de permiso en caso de impago.
  • Cuota de costas procesales, excluyendo las costas de las acusaciones particulares.

Encima, se ordenó el borrado del material informático utilizado en las actividades ilícitas, incluidos ordenadores, receptores de adiátere, capturadoras de televisión y discos duros. El mismo será decomisado y, acertadamente destruido, acertadamente reutilizado en investigaciones policiales.

La instrucción de la causa, iniciada en 2015, se vio afectada por significativas dilaciones, especialmente en la elaboración de informes sobre los dispositivos incautados. Este retraso (de una división en total) ha sido agradecido como atenuante en la sentencia.

Impacto y repercusiones

Esta condena se suma a la fresco sentencia del Tribunal Supremo que impuso una multa de 31,6 millones de euros a Puerto 80 Projects, empresa responsable de la 'Rojadirecta' flamante (sin relación con RojaDirecta.me), y a su administrador Igor Seoane, por distribuir partidos de LaLiga sin autorización durante la temporada 2014-2015.

Aunque la de RojaDirecta.me se negociación de una sentencia de conformidad (por acuerdo entre las partes), su relevancia es significativa. Refuerza la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, según la cual el puro hecho de difundir enlaces a contenidos protegidos (aunque no se dé el almacenamiento de los mismos) constituye un acto de comunicación pública y, por consiguiente, una incumplimiento de derechos de propiedad intelectual.

No hay que olvidar, sin incautación, que casos sonados como el de SeriesYonkis terminaron (tras un proceso jurídico mucho más prolongado que éste) de forma muy distinta para los responsables de su web (absolución) por una muy buena razón: las leyes aplicables en ese momento eran diferentes, poco que la fiscalía tendió a obviar en ese y otros casos similares.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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