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tienes hasta el 31 de marzo para presentar este modelo obligatorio

Publicado el 
marzo 26, 2025

Si posees criptomonedas en el extranjero, Hacienda exige que informes en algunos casos de su existencia. Hasta el 31 de marzo está despejado el plazo para presentar el maniquí 721 o "Manifiesto informativa sobre monedas virtuales en el extranjero" a través de la web de la Agencia Tributaria.

Este maniquí se estrenó ya el año pasado para poder tener un decano control de aquellas criptomonedas sobre las cuales Hacienda no tiene información de primera mano. Un paso fundamental para después formalizar la explicación de la Renta 2024, que es donde se pagarán los correspondientes impuestos sobre estas divisas virtuales.

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Hacienda quiere tener más control en las criptomonedas del extranjero

Tal y como informa la Agencia Tributaria en su página web, los contribuyentes obligados a presentar este maniquí son aquellos que tengan monedas virtuales en el extranjero con saldos superiores a 50.000 euros. Si se está por debajo, no se está obligado a dar cuenta de las criptomonedas que se tengan fuera de las fronteras de España, aunque sí a declararlas en la Renta.

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El maniquí es meramente informativo para Hacienda. De esta forma, no se van a tener que avalar impuestos en el momento de la presentación. Estos llegarán en la correspondiente explicación de la Renta 2024, donde se cotejará esta información con la que cuente la Agencia Tributaria, y que vas a poder consultar en los datos fiscales.

Si se cumple el requisito crematístico, Hacienda informa que en el maniquí 721 se van a tener que introducir los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos o razón social, así como número de identificación fiscal de las wallets donde se tengan almacenadas las criptomonedas y con las que se va a poder intervenir.
  • Identificación de cada moneda imaginario.
  • Saldos de cada una de las monedas a 31 de diciembre, tanto en la pelotón de la propia criptomoneda como su conversión a euros.

Estás obligado a retornar presentar el maniquí 721 si una criptomoneda aumenta 20.000 euros. Este es uno de los puntos más importantes que recuerda Hacienda a la hora de ir presentando durante primaveras sucesivos la misma explicación informativa. Lo explica de la venidero forma:

La presentación de la explicación en los primaveras sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última explicación.

Presentación en la web de la Agencia Tributaria. Si cumples los requisitos de incumbencia para hacer este trámite, simplemente se tiene que ingresar a la web dedicada al modelo 721. Aquí se encuentra el apartado 'Maniquí 721. Presentación' sobre el que se debe pulsar para ingresar a la pasarela de identificación.

Una vez identificado se accede a un formulario donde destaca la última parte en la que se debe introducir la entidad de salvaguarda de la criptomoneda, así como los datos de la criptomoneda. Es importante introducir la información exacta y por otra parte contar medios documentales que acrediten que es completamente fiable.

Criptomonedas
Criptomonedas

Una vez presentada esta documentación, se acabará cotejando con la saco de datos de Hacienda. Hay que destacar que fuera de España hay algunas wallets que no proporcionan información a la Agencia Tributaria, y esto puede parecer una tentación para algún contribuyente de no informar de estos activos.

Puede salir positivamente caro con sanciones de entre 300 a 20.000 euros en el caso de que se detecte alguna criptomoneda que reporte beneficios en el patrimonio y que no se haya obvio. Tanto en la Renta 2024 como en los siguientes cuatro primaveras que tiene el fisco para poder iniciar una investigación sobre los datos presentados este año.

Como decíamos anteriormente, con esta explicación no se paga IRPF. El canon en concepto de IRPF se hará en la Renta 2024 donde sí se deben consignar todas las operaciones con criptomonedas (aunque no superen el meta de 50.000 euros del maniquí 100). Teniendo en cuenta las ganancias reportadas se aplicará el porcentaje de IRPF siguiendo esta escalera:

  • Ganancias menores de 6.000 euros: 19%.
  • Entre 6.000 euros y 50.000 euros: 21%.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%.
  • Superiores a 200.000 euros: 26%.

Imágenes | Kanchanara

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