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Ser un camionero gachupin y sufrir un infarto de miocardio mientras circulas por Alemania camino de Noruega ya es asaz malo. Tener que retornar en camión y realizando repartos porque la empresa no ha facilitado tu traslado a España no es mucho mejor. Que esa misma empresa te despida al ganar, ya es el colmo.
Pero una sentencia ejemplarizante (inútil del despido e indemnización de 30.000 euros) por parte del Tribunal Superior de Honradez de Valencia puede igualar un poco las cosas.
Este caso se remonta al 12 de diciembre de 2021, sólo tres meses posteriormente de que su protagonista fuera contratado como eventual: el camionero, cuyo trayecto debía conducirlo hasta Noruega, previo paso por Suecia para la descarga de mercancía, sufrió infarto y tuvo que ser ingresado en un hospital germano durante tres días. Durante ese tiempo, comunicó a su coordinador la imposibilidad de continuar con el itinerario previsto.
Lo que siguió, una vez fue transmitido de suscripción, fue una serie de decisiones por parte de la empresa que han sido calificadas por la rectitud como 'negligentes' y 'desaprensivas'. A pesar de su estado de vigor y la descenso profesional prescrita, la empresa exigió al camionero que condujera más de 500 kilómetros para solucionar su repatriación a España, un delirio que, remotamente de ser directo, incluyó múltiples paradas y tareas de reparto adicionales, prolongando su retorno hasta merienda días posteriormente del incidente.
Esta odisea culminó con su presentación a Elche el 23 de diciembre, sólo para ser despedido sin previo aviso, una argumento que la empresa no comunicaría hasta una semana posteriormente, bajo el pretexto de precisar su presencia para "firmar documentación".
El abogado del camionero sostenía que el despido era incapaz por incumplimiento de derechos fundamentales (específicamente el derecho a la integridad física y íntegro, al ser puesto en situación de peligro tras su suscripción hospitalaria), y que se produjo como consecuencia de su estado de vigor (incurriendo así en discriminación por discapacidad).
La empresa argumentaba que el despido no era tal, sino una "válida acabamiento de un arreglo de trabajo temporal por circunstancias de la producción": sostenía que la contratación temporal respondía a evacuación específicas del mercado (cubrir una nueva ruta con destino a Noruega-Suecia por la campaña de invierno/Navidad).

Por otra parte, la empresa insistía en que había seguido las instrucciones de la mutua para la audiencia médica del trabajador, negando cualquier discriminación o incumplimiento de derechos fundamentales.
Finalmente, el árbitro respaldó que la empresa había actuado de forma contraria a la protección de la integridad física del trabajador (al obligarlo a conducir en condiciones de vigor precarias) y rechazó las alegaciones de la empresa sobre la legitimidad de la acabamiento del arreglo temporal (al considerar que no se había justificado adecuadamente la causa de temporalidad), pero incluso desestimó la solicitud de que se aceptara como un caso de discriminación por discapacidad.
En extracto, una audacia contencioso que envía un mensaje claro a las empresas sobre la carestia de priorizar el bienestar de sus empleados por encima de 'exigencias operativas'.
Vía | La Voz de Galicia
Imagen | Marcos Merino mediante IA
En Genbeta | A los trabajadores les preocupa cada vez más la vigor mental. La respuesta de las empresas: medidas vacías para un lavado de cara
Una lectura preliminar de este artículo fue publicada en marzo de 2024. Ha sido revisado y actualizado de nuevo.
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