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El teletrabajo siempre se ha concebido como una forma de mejorar la conciliación hogareño con el mundo profesional, por otra parte de otras muchas ventajas como por ejemplo administrar fortuna en el desplazamiento o incluso disminuir los niveles de estrés. Pero a veces hasta donde llega esta conciliación puede estar en duda, y es por ello que las resoluciones judiciales tratan de regular e interpretar la nuevo ley para memorizar qué podemos hacer y que no con el teletrabajo.
El Auditoría de lo Social nº1 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia que sin duda creará precedentes: va a permitir a una mujer teletrabajar cinco días a la semana para cuidar a su hijo dependiente. De esta forma, se da la razón a la trabajadora y no a la empresa que no veía acertadamente aplicar la viaje de teletrabajo por este motivo.
Las situaciones de esta trabajadora son muy concretas. Llevaba teletrabajando en la empresa desde 2022 y cuenta con un hijo con una discapacidad reconocida del 80% lo que le convierte en un gran dependiente que requiere cuidados constantes. De esta forma, la matriz va a poder apoyar su trabajo y cuidar a su hijo a la vez.


La empresa denegó en un primer momento su solicitud. Argumentaba que esta medida podría desconectar "a la empleada del trabajo del equipo" y que en el acuerdo firmado con Endesa no se encontraba regulada esta posibilidad. La única opción que le quedaba a esta matriz era solicitar una ayuda para que determinado cuidara de su hijo mientras trabajaba en una oficina.
"No existe ningún obstáculo empresarial" ha argumentado el magistrado en su sentencia. Apunta a que las funciones que realiza esta trabajadora al ser meramente administrativas las puede realizar a distancia, sin problema, simplemente con un ordenador y una conexión a internet. De esta forma, han querido primar el bienestar del beocio en una situación de adhesión vulnerabilidad.
El teletrabajo no era novedad. La trabajadora ya contaba desde el año 2022 con una viaje híbrida en la que pasaba 3 días en casa y dos días en la empresa de forma presencial. Pero lógicamente solicitó hacerlo todos los días desde casa para darle mejores cuidados a su hijo que estaba en paciencia de una plaza en un centro de día. Poco que no gustó a la empresa que ha gastado en los tribunales.

Este derecho no es nuevo. En el pasado recogíamos la aprobación del Auténtico Decreto-ley 5/2023 que apuntaba precisamente a una ampliación en la posibilidad de solicitar la acomodo de la viaje profesional si se tenía que hacer el cuidado de hijos e hijas.
Se reforzaba precisamente con el Estatuto de los Trabajadores que en su artículo 34.8 apunta precisamente a que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la viaje de trabajo, en la ordenamiento del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida hogareño y profesional. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las deposición de la persona trabajadora y con las deposición organizativas o productivas de la empresa".
Imágenes | quokkabottles Oleksandr Pidvalnyi
Vía | Xataka
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