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la despiden por beberse una lata en su descanso y ahora deben readmitirla o pagarle 55.000 euros

Publicado el 
febrero 6, 2025

Mercadona se ha conocido envuelta en una controversia legislativo tras el despido de una empleada que consumió una cerveza durante su refrigerio sindical. Recientemente, el Tribunal Superior de Equidad de Madrid (TSJM) ha fallado a auxilio de la trabajadora, declarando su despido como improcedente y obligando a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 55.000 euros.

Despedida por consumir licor en el refrigerio

La empleada en cuestión llevaba 23 abriles trabajando para Mercadona cuando, en su etapa sindical, decidió comprar un sándwich y una envase de cerveza de 50 centilitros para consumir durante su refrigerio. Según quedó registrado, un coordinador del centro la siguió y observó cómo la trabajadora tomaba su aperitivo adentro de su coche. Al finalizar su refrigerio y reincorporarse a su puesto, fue citada a la oficina, donde firmó un documento en el que reconocía ocurrir ingerido licor en horario sindical. Después, fue informada de su despido inmediato.

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La empresa justificó la intrepidez alegando que la trabajadora, al desempeñarse en la sección ‘Avispado para Yantar’, manejaba utensilios peligrosos, como cuchillos y freidoras, lo que representaba un aventura para la seguridad. Días a posteriori, la empleada recibió la carta de despido disciplinario.

Qué dice la reglamento de Mercadona y la sentencia legislativo

Para respaldar su intrepidez, Mercadona se apoyó en su Convenio Colectivo, que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. En este extremo camarilla se incluye la prohibición de personarse al trabajo o desempeñar funciones bajo evidentes síntomas de licor o drogas, así como la posesión y consumo de sustancias en el puesto de trabajo cuando afecte negativamente al desempeño sindical o represente un aventura para la seguridad.

Por otra parte, la empresa argumentó que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores avala el despido disciplinario en casos de turbación habitual o toxicomanía si estas afectan al rendimiento sindical. Sin retención, los tribunales concluyeron que Mercadona no pudo demostrar que la trabajadora estuviera en estado de turbación ni que su consumo de licor hubiera interferido en sus funciones.

El resolución todavía subrayó que la empresa permitió que la empleada terminara su etapa sin incidentes antiguamente de despedirla, lo que reforzó la percepción de que la correctivo era desproporcionada. En consecuencia, el TSJM ratificó la sentencia que obligaba a Mercadona a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 55.000 euros, rechazando el petición interpuesto por la compañía.

Un despido desproporcionado

El caso ha generado debate sobre los límites de las normativas empresariales y el derecho de los trabajadores durante sus tiempos de refrigerio. Según el abogado laboralista conocido en redes sociales como @laboral_tips, la sentencia pone de manifiesto que el despido fue excesivo, ya que la trabajadora no mostró signos de turbación ni causó problemas en su desempeño.

Imagen de portada | Mercadona

Vía | Diario AS

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