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En diciembre de 2018, hace más de seis abriles ahora, se aprobó una ley en España que, entre otros asuntos, buscaba otorgar a los trabajadores y trabajadoras el derecho a la desconexión digital. Pero, en todos estos abriles, hemos manido diversas sentencias que, en la actos, no consideran este como un derecho fundamental.
Desde Genbeta ya nos hemos hecho eco de diversos casos que ahora repasaremos y hace un año recogimos una nueva sentencia, que merece la pena tener en cuenta, en Valladolid, que afirmaba que "el derecho a la desconexión digital no está categorizado como derecho fundamental, siendo que en todo caso, no consta que tales correos ni requerimientos se efectuaran en periodos de descansos, permisos o recreo".

Con esto, la sentencia confirmaba el despido de una trabajadora que había denunciado a su empresa por despedirla sin razonar adecuadamente sus ausencias, cuando ella había solicitado una excedencia por cuidado de un normal.
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Este derecho profesional está regulado en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de tos derechos digitales, la cual manejo diversos temas. Entre otras cosas, afirma esta ley de diciembre de 2018 que "ocupa un puesto relevante el agradecimiento del derecho a la desconexión digital en el entorno del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito profesional y la protección de los menores en Internet".
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de certificar, fuera del tiempo de trabajo procesal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de alivio, permisos y recreo, así como de su intimidad personal y normal.

Igualmente afirma que "en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas".
Cuando en 2020 se aprobó la Ley del Teletrabajo, el texto estableciço que los trabajadores deberán contar con los mismos derechos, estén teletrabajando o no. Así, los teletrabajadores no pueden ver cómo su salario es beocio, o que la excursión profesional sea más entrada. En ese sentido, la ley afirmaba que quería certificar el derecho a la desconexión digital.
De todos modos, en estos abriles, se han cedido diferentes casos en los que la sentencia ha inhábil este derecho. En agosto del 2023 veíamos el caso en el que se rechazaba una indemnización a un trabajador que recibía emails de perplejidad. Como pruebas para poder determinar que no se respetó esa desconexión digital se remitieron cientos de correos, 181 enviados en el fin de semana, 1.394 entre las 17:00 y las 22:00 y por postrer 322 entre las 10 de la perplejidad y las 6 de la mañana.
En septiembre del 2023, los sindicatos de Autonomía Obrera y CGT denunciaban el despido de un trabajador de la cafetería Puerta del Mar por irse del clan de WhatsApp de la empresa Eurest. Y es que tras conseguir la concesión de las cafeterías de los hospitales, tomaron la medida de incorporar obligatoriamente a los 21 trabajadores en un clan de WhatsApp (sin pedirles permiso). Según los sindicatos esta medida atentaba contra el derecho a la desconexión digital y igualmente la transgresión de diferentes artículos en la fuero de protección de datos.

En la última sentencia que conocemos, mencionada al manifestación de este artículo, como recoge el Periódico de España, vemos que la defensa de la mujer que pidió una excedencia y acabó siendo despedida, alegaba una transgresión del derecho a la desconexión normal y personal, pues se le exigía a la empleada "contestar a correos en sus periodos de alivio y recreo, tanto para razonar sus ausencias como aportar la prueba o exculpación".
Imagen | Foto de Vitolda Klein en Unsplash
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