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En España hay una ley del derecho de rectificación, que lleva operativa desde 1984, y que hasta ahora solo afectaba a los medios de comunicación. Pero ya no estamos en los abriles 80, estamos en el Siglo XXI donde las redes sociales son un espacio donde todo el mundo puede informar, contar cosas, opinar de cualquier tema.
Muchas veces, estos espacios se pueden usar para divulgar información que no es cierta. A veces intencionalmente. Otras veces porque se ha puesto de moda querer aportar en todos los temas, seamos expertos en ello o no.

Cuando esto viene de la mano de un beneficiario con muchísimos seguidores, puede causar gran repercusión ya que, informaciones que no son ciertas o que se han inventado intencionalmente, pueden resistir a muchísimas personas. Por ese motivo, se va a modificar la ley en España.
El Gobierno acaba de anunciar que usuarios y usuarias de "específico relevancia"- que son aquellos con más de 100.000 seguidores en una sola red o más de 200.000 entre todas sus redes- tengan que ceñirse además a esta carta destinada en un principio a medios de comunicación.
Aunque, tradicionalmente eran los medios de comunicación las principales fuentes de información, las redes sociales han cambiado el panorama. Félix Bolaños, ministro de Presidencia, ha especificado hoy en una rueda de prensa a qué se refieren desde el gobierno con el término "usuarios de específico relevancia".

“Se comercio de aquellos usuarios que difunden informaciones y otros contenidos a través de estas plataformas y que, por razón del número de seguidores con los que cuentan, gozan de un magnitud y repercusión equiparables al de los medios de comunicación tradicionales, configurándose como auténticos conformadores de la comunicación y de la opinión pública; y que, por ello, deben estar sometidos a la posibilidad de que sus contenidos sean rectificados”.
La ley dicta que "toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio".
En la habilidad esto se traduce a que, si un medio publica poco sobre una persona, esa persona tiene el derecho de ponerse en contacto con el medio y pedir que se rectifique esa información que no es cierta. El artículo primero lo deja claro:
"Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representantes y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos".
Tras esto, el medio tiene la obligación de propagar, de forma íntegra, la rectificación. Como publica Xataka, "se debe mandar al director del medio, remitirse a los hechos concretos (sin dar opiniones) y su extensión no puede exceder sustancialmente la de información innovador, excepto que sea necesario".
Esta ley obligaba a cursar la rectificación a la directora o director de un medio de comunicación. En redes sociales hay un panorama diferente.
Según las novedades presentadas hoy, las plataformas de redes sociales tendrán que disponer de "un mecanismo fácilmente visible y accesible, que permita al solicitante, sea o no beneficiario de la plataforma en cuestión, contar con una utensilio que le asegure la remisión directa e inmediata de la rectificación, así como la constancia de la recibo y el seguimiento del proceso".

Y es que, si algún publica poco sobre ti en Facebook o en Bluesky, por poner un par de ejemplos, y no tienes cuenta en esas redes, pero quieres una rectificación, tienes que poder solicitarla sin tener cuenta creada.
Vía | Xataka
Imagen | Foto de Priscilla Du Preez 🇨🇦 en Unsplash
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