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En una nuevo sentencia, el Tribunal Superior de Equidad de Madrid (TSJM) ha ratificado el despido disciplinario de una trabajadora del Mesa Santander acusada de sustraer pertenencias personales de una compañera durante las reposo de Navidad de hace dos abriles.
La defensa de la trabajadora había apelado la proporcionalidad del despido, argumentando que los objetos sustraídos eran de escaso valencia y que, luego, la medida adoptada por el cárcel era excesiva.
El incidente tuvo circunstancia el 27 de diciembre de 2022 en una sucursal del distrito de Ciudad Listado en Madrid, cuando las cámaras de seguridad de la oficina captaron a la trabajadora accediendo sin permiso a la cajonera de una compañera que se encontraba de reposo.
Entre los objetos sustraídos se encontraban una dietario, un cuaderno y un marcapáginas, adicionalmente de un regalo que la propietaria no volvió a encontrar entre sus pertenencias. Aunque estos objetos carecían de un valencia crematístico significativo, el tribunal subrayó que el problema no radicaba en el monto de las pérdidas...
...sino en la naturaleza de la argumento: el TSJM consideró que la conducta de la trabajadora constituía una "peligroso violación de la buena fe contractual", principio esencial en el ámbito profesional, y, con ello, una deslealtad en torno a la confianza depositada en ella por la empresa.
Los argumentos de la defensa no se limitaron a destacar el bajo valencia de los objetos sustraídos: asimismo, intentaron vincular el comportamiento de la exempleada a problemas de vitalidad mental previos, como episodios de ansiedad y depresión.
Igualmente se alegó que la empleada tenía el traje de retirar objetos de escritorios desordenados, lo que podría acaecer explicado su conducta.
Sin bloqueo, el TSJM concluyó que no existían pruebas suficientes para vincular estas circunstancias con los hechos ocurridos. Encima, descartó que se tratara de un acto impulsivo o habitual, cubo que la trabajadora seleccionó específicamente objetos de la cajonera de su compañera.
Otro aspecto controvertido del caso fue el uso de imágenes obtenidas por cámaras de seguridad para probar la culpabilidad de la trabajadora. La defensa cuestionó la derecho de estas grabaciones, alegando la partida de consentimiento aposta de la empleada para el tratamiento de dichas imágenes.
Sin bloqueo, el TSJM concluyó que, conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el patrón puede implementar medidas de vigilancia y control para revisar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre respetando la dignidad humana.
El artículo en cuestión reza así:
"El patrón podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para revisar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su asimilación y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad positivo de los trabajadores con discapacidad".
En este caso, las imágenes captadas fueron determinantes, ya que mostraron claramente cómo la empleada accedía a la cajonera de su compañera y retiraba objetos coincidentes con los denunciados como sustraídos. Según la sentencia, la cinta no deja beneficio de error sobre la autoría de los hechos.
Vía | Economist&Jurist
Imagen | Marcos Merino mediante IA
En Genbeta | Sentencia histórica del Supremo en España: ya no se puede despedir tan fácilmente. Ahora el trabajador podrá defenderse
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