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Desde los primeros pasos de la citación (y muy contestada) 'Ley Sinde' en 2009, que no era sino una respuesta sumisa al toque de atención transmitido por EE.UU. cuando nos metió en su directorio de países "permisivos con la piratería", hasta la entrada en vigor de la 'Ley Lassalle', ya en 2015, España vivió unos primaveras en que las descargas de Internet fueron un asunto relevante del debate político, y un problema que (pese a estar sumergidos en plena crisis económica) parecía preocupar mucho a nuestros políticos.
Una de las consecuencias directas de esa preocupación fue la persecución de las principales plataformas de difusión de material con copyright utilizadas por el conocido gachupin, como SeriesYonkis o Series.ly, ambas 'caídas en combate' entre finales de 2014 y comienzos de 2015. Y ambas implicadas en interminables procesos judiciales que han terminado en absolutamente mínimo, tras acaecer presentado a los administradores de ambas webs como miembros de organizaciones criminales en el momento de su detención.
"La Embajada de EE. UU. se puso a desempeñar el lobby en nombre de su industria audiovisual, y España se ha pasado plazo y media hablando de cánones, ilegalizando enlaces, etcétera"
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La reforma de 2014 se hizo necesaria porque la Ley Sinde de 2011 se reveló como insuficiente para los objetivos marcados a la hora de sacarla delante... sobre todo luego de que el Tribunal Supremo declarara incompetente uno de sus artículos más polémicos (el 20.2), lo que empezó a permitir que el simple hecho de retirar los enlaces denunciados eximiera al supuesto infractor de cualquier tipo de responsabilidad lícito. Así, aunque el Gobierno mantenía la atribución de cerrar sitios web, ya no podía soportar a sus administradores a los tribunales.
Pero es que, incluso ayer de eso, la industria audiovisual venía experimentando reveses judiciales, algunos tan sonados como el del causa contra Pablo Soto, creador de programas P2P como Blubster, Omemo y Piolet. O el caso de Sharemula, una página de enlaces en la que las actuaciones judiciales se archivaron ayer incluso de alcanzar a causa. ¿La razón? Sharemula no realizaba una comunicación pública de las obras, como se les había pronunciado de hacer: solamente las enlazaba. De modo que el objetivo de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual estaba claro.
Ya el 11 de junio de 2015, la Audiencia Provincial de Gerona decidió confirmar el sobreseimiento vacante de las actuaciones contra la web PorDescargaDirecta.com, al entender que, en el momento de realización de los hechos juzgados, la compendio de meros enlaces a material con copyright no era delito (no lo fue hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de ese mismo año, de la nueva reforma).
Tras la Ley Sinde, hizo error retornar a enmendar la legislatura de propiedad intelectual porque Gobierno e industria seguían sin conseguir condenas de los administradores de webs de enlaces
Eso no impidió que, exactamente 6 días luego, la Policía Franquista detuviera a los responsables de Series.ly, una web que había borrado todos sus enlaces tras la aprobación de la reforma lícito, acusándoles igualmente de piratería. Finalmente fueron absueltos, claro, y por exactamente la misma razón que a PorDescargaDirecta... sólo que 7 primaveras más tarde. Quizá al chancillería de lo Penal número 1 de Sabadell no habían llegado las parte desde Gerona.
Pero es que, ayer de eso, en 2019, tanto los responsables de SeriesYonkis como los de ps3pirata.com ya habían sido absueltos (por el chancillería de lo Penal número 4 de Murcia y la Audiencia Provincial de Jaén, respectivamente), por el mismo motivo.
En todos los casos, eran webs que había dejado de ofrecer enlaces (por reforma o por falleba) tras la reforma de la LPI, y en todos los casos la Fiscalía había intentado sostener que lo chancillería ya era ilegal con la fuero precedente, cuando la propia reforma legislativa de 2014 dejaba perfectamente claro lo contrario:
Esto decía en 2019 el abogado David Excelente en Twitter
"Sobre el asunto seriesyonkis, la actividad de enlazar como hecho delictivo se incluyó en 2015 y no puede ser perseverante retroactivamente. Que ese acto es diferente a la comunicación pública y penalmente atípico lo dice el propio congresista en la exposición de motivos".
El mismo David Excelente recordaba cómo habían abordado desde los grandes medios, las detenciones de estos ahora exculpados sólo unos primaveras ayer. Prácticamente como si un hito de la lucha contra el crimen organizado se tratase:
Lo cierto es que, pese a que la reforma de 2014 cumplió su objetivo de asustar a los responsables de las webs de enlaces y animarles a cerrar (ayudó mucho, precisamente, lo mediático de las citadas detenciones), en los primaveras siguientes los grandes éxitos de la lucha 'contra la piratería' no han venido de la mano de las jueces, sino precisamente como resultado de acaecer pasado por encima de ellos.
Primero fue con la creación de la secreta 'Comisión Sinde' (más conocida hoy en día como la 'Comisión Segunda'), un organismo oficial (no legal) que se arrogaba el derecho de cerrar webs con una mera 'supervisión' legal, que se ha ido debilitando más y más con cada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (no sólo la de 2014, todavía la de 2018 avanzó en ese sentido).
Ahora, la Industria del Entretenimiento cuenta con un organismo familiar que permite cerrar/sitiar webs de forma mucho más ágil, sin tener lugar por los tribunales. Ya en 2019 la lista era enorme, y no ha dejado de crecer. En el caso de las emisiones de fútbol, los cierres de webs extrajudiciales han rebaño aún más 'agilidad': una sentencia 'dejó dicho' a los proveedores de Internet que fueran bloqueando las URL's que Telefónica les fuera haciendo alcanzar, sin carencia de supervisión legal alguna a partir de ese momento. Eso ha generado algún que otro problemilla tonto con el tiempo. Y sigue generándolos.
Sin incautación, hasta hace un par de semanas (recordemos, de finales de 2024), el Constitucional no cerró de guisa definitiva el 'Caso SeriesYonkis', desestimando por unanimidad los capital de las grandes productoras. En su caso, dieciséis primaveras de juicios constantes en los que, de guisa igualmente constante, los diferentes tribunales iban diciendo una y otra vez la misma obviedad: que la ley no puede aplicarse retroactivamente, y que los hechos de los que se acusaba a SeriesYonkis no fueron delito hasta luego de su comisión.
Pese a esta constante unanimidad, el lobby de las productoras y distribuidoras cinematográficas han podido permitirse el opulencia de tirar de chequera para suministrar a los responsables de la web de descargas atados al banquillo durante todo ese tiempo aún siendo conscientes de la dificultad de que la Neutralidad diera la razón a sus sucesivas demandas.
Si los responsables de la web hubieran perdido contra dicho lobby, se hubieran expuesto a una pena de dos primaveras de prisión y una suma indemnizatoria de 546 millones de euros. Sin incautación, han rebaño y, por ello tendrán que... responsabilizarse la "otra condena", la de las costas judiciales.
Unas costas (derivadas de viajes y honorarios de los letrados) que oscilan en torno a los 20.000 euros para cada uno de acusados absueltos. 20.000 euros por inocencia reiterada, que habrase conocido, oiga.
Y es que el Constitucional rechaza las solicitudes de condena en costas porque, conforme al art. 95.2 de la LOTC, "la mera admisión a trámite del presente petición de amparo, por apreciar el Tribunal que el asunto reviste peculiar trascendencia constitucional, impide apreciar la temeridad o mala fe que legitimarían la imposición de las costas a la demandante".
Según afirma uno de los abogados defensores, Carlos Sánchez Almeida, "no pretendemos que se aplique la condena al cuota de nuestras costas como una ratificación sino como un adaptado resarcimiento por los gastos originados por el proceso".
Una interpretación precedente de este artículo se publicó en 2022.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
En Genbeta | Denuncian en EE.UU. que algunos policías reproducen canciones cuando los graban para que los vídeos sean penalizados por copyright
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