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En un arbitraje que sienta un importante precedente para la protección de los usuarios frente al creciente auge de las ciberestafas, el Curia de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al BBVA a reembolsar 4.902 euros a una clienta que fue víctima de una estafa de phishing.
La sentencia, aún susceptible de ser apelada, incide en la responsabilidad de las entidades bancarias a la hora de avalar la seguridad de sus sistemas frente a ciberataques y redefine los límites de la responsabilidad patrimonial en casos de fraude digital.
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La afectada, residente en Las Palmas de Gran Canaria, cayó en una estafa diseñada para aprovecharse de la confianza que depositaba en su costado: todo comenzó con un mensaje SMS que aparentaba ser una comunicación oficial del BBVA, alertándola de un supuesto aventura de seguridad: el mensaje contenía un enlace que redirigía a una página web que imitaba la plataforma oficial del costado.
Tras introducir sus datos de paso sin éxito, la mujer recibió una convocatoria de un supuesto empleado de la entidad, quien, con conocimiento detallado de sus transacciones recientes, la convenció de transferir sus ahorros a una 'cuenta segura', que positivamente pertenecía a los delincuentes. Así, la clienta realizó dos transferencias, por un total de 4.902 euros, sin sospechar que estaba siendo víctima de un fraude.
El costado rechazó inicialmente cualquier responsabilidad, argumentando que la clienta había compartido sus credenciales de seguridad de forma imprudente. Sin incautación, el togado determinó que la entidad financiera tenía responsabilidad patrimonial, ya que no había implementado medidas de seguridad suficientes para avisar este tipo de ataques.
Al sobrevenir una "suplantación en la identidad de la entidad financiera, esta debe aceptar la responsabilidad patrimonial y aumentar las medidas de seguridad específicas, y no meramente informativas, a la pico de los medios de cuota que ofrece", recoge la sentencia
La sentencia subrayó que, en un entorno cada vez más digitalizado, las entidades financieras deben adoptar un rol proactivo para proteger a sus clientes. Según el arbitraje, la clienta no actuó de guisa negligente, ya que la estafa fue elaborada de guisa tan sofisticada que incluso incluía llamadas telefónicas de impostores que conocían detalles confidenciales sobre su cuenta.
El Tribunal Superior de Honradez de Canarias (TSJC) destacó que las medidas de seguridad bancaria no deben amoldarse a campañas informativas o de concienciación. Los magistrados insistieron en que, hexaedro el nivel de sofisticación de las estafas actuales, los bancos deben implementar sistemas de protección más robustos para avalar la seguridad de sus plataformas digitales. Esto incluye la comprobación estricta de identidades y la vigilancia constante de posibles fraudes.
En palabras de Paloma González Llorente, abogada especializada en derecho bancario citada por el Consejo Caudillo de la Leyes, "los bancos son depositarios de nuestro moneda, y como comerciantes expertos, tienen la obligación de contar con medidas de seguridad reforzadas".
González argumenta que no es justo exigir al cliente una talante de sospecha continua frente a las comunicaciones del costado, especialmente cuando los fraudes están diseñados para imitar las interacciones legítimas.
Esta osadía sumarial podría alentar a otras víctimas a requerir honestidad y exigir la devolución de los fondos robados en situaciones similares. Al mismo tiempo, supone un desafío para las entidades bancarias, que deberán repetir sus esfuerzos para avalar la seguridad en sus plataformas digitales.
Por otro costado, los expertos recomiendan que las víctimas de fraudes similares denuncien siempre estos casos delante la Policía y busquen consultoría admitido para proceder por la vía civil. La vía penal, por otra parte, rara vez ofrece soluciones aperos, ya que los ciberdelincuentes suelen actuar desde el extranjero, dificultando así su situación.
Imagen | Claudio Lobos vía Flickr
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