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En este mes de noviembre hemos manido como en el SEPE hubo muchos cambios, ya que el 1 de noviembre entró en vigor una reforma del sistema de prestaciones de nuestro país. Esto hizo que algunas prestaciones desaparecieran para suceder a englobarse en una popular. Pero este nuevo texto reglamentario ha tratado de darle continuidad a la famosa ayuda de casi 500 euros que se puede cobrar hasta la compensación.
El hecho de quedarse sin trabajo a una antigüedad avanzadilla como puede ser por encima de los cincuenta y dos abriles, puede ser poco efectivamente perjudicial ya que reincorporarse al mercado sindical es complicado. Es por ello que existe una prestación que puede estar cobrándose hasta la compensación y que encima contribuye a la cotización para finalmente tener una pensión mucho más inscripción.
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Hablamos concretamente de la conocida como "ayuda para mayores de 52 abriles". Una prestación, que como su propio nombre indica, necesita que el solicitante tenga más de 52 abriles, entre otros requisitos. Estos son:
Adicionalmente de estos requisitos, se va a poder cobrar la prestación cuando se agote la prestación contributiva, no se cuente con cotización suficiente para tener una prestación contributiva o ser emigrante retornado.
La cuantía, como hemos dicho, va a ser del 80% del IPREM, es opinar, 480 euros hasta que se llegue a la antigüedad de compensación. Pero como extra, el SEPE va a ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la compensación. De este modo, mientras estés cobrando el subsidio será como si estuvieras trabajando al cotizar para la futura pensión de compensación.
En concreto, y tras mucha polémica, se ingresará por esta cotización el 125% de la saco mínima de cotización en el Régimen Común de la Seguridad Social. Pero en el caso de que se esté trabajando a tiempo parcial y compatibilizando la ayuda, se va a ver como estas cotizaciones se ven disminuidas.
Para solicitarla es importante tener en cuenta que los requisitos que hemos traumatizado ayer se deben sostener durante todo el tiempo que se esté cobrando la prestación. Esto quiere opinar que durante todo el tiempo no se deben tener rentas que superen lo establecido por el SEPE. Esto se revisará de modo anual con una comunicación de las rentas que se perciben.
El hecho de tener un ingreso extra como por ejemplo una herencia, un arrendamiento que se empieza a ingresar o cualquier otro puede derivar en que durante unos meses no se cobre la prestación. Pero siempre que se avise de esta recibo de billete no habrá el problema. Pero en el caso de que el SEPE detecte estos ingresos por encima de lo permitido si que puede apurar con la supresión de la prestación.
Teniendo en cuenta esto, vas a solicitar esta prestación accediendo a la oficina virtual del SEPE. Aquí encontrarás muchas opciones, pero la que te interesa es la que dice Solicite su prestación o subsidio por desempleo. Haciendo uso de la Cl@ve permanente o el certificado digital vas a poer ingresar al formulario donde simplemente con tus datos personales y la situación sindical en la que te encuentras podrás rellenar.
Toda la documentación que sea necesaria la va a consultar el SEPE de modo digital al comunicarse con el resto de administraciones. Por suerte, la resolución de esta ayuda es efectivamente rápida y se puede nacer a cobrar en pocas semanas. Normalmente el día 10 de cada mes.
Imágenes | Ibrahim Boran CARTIST
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