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Japón se enfrenta a una serie de problemas que merman poco a poco su sociedad. La víctima nacimientos o el envejecimiento de su población son algunos de los que más se notan a la hora de tomar riendas al futuro de su mercado profesional. Y en un vuelta de los acontecimientos, el país abre la prohibición a una solución nunca antes vista en el país: habilitar un visado de trabajo para nómadas digitales, poco que ya hemos presenciado en otros países como España, Portugal, Bali, Emiratos Árabes Unidos y otros tantos.
La idea es que el ejecutante atraiga al país a nómadas digitales en extremo cualificados que ya trabajen en remoto desde sus respectivas empresas ubicadas en países extranjeros. Para ello dan un total de seis meses de estancia, con unos requisitos restrictivos para evitar la gentrificación.
Japón habilita su visado de “Actividades Designadas”, permitiendo a los nómadas digitales disfrutar de la vida y sociedad en Japón mientras teletrabajan en sus respectivos puestos de trabajo. Este visado permite a los trabajadores estar durante un mayor de seis meses, poco que contrasta con la estancia turística máxima de 90 días sin visado para ciudadanos de la UE.
Para poder obtener este visado, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos estrictos, pues a pesar de que Japón está abierta a nuevas vías para incentivar su crematística, el ejecutante quiere proteger el país de la gentrificación, pues ya cuentan con un problema de masificación turística que no quieren agravar. Por ello mismo, la estancia de seis meses máxima no se puede prorrogar, y una vez terminada, se deberá de retornar al país de origen.
Las condiciones para ser candidato a obtener este visado son las siguientes:
A pesar de que reúnas todos los requisitos, igualmente debes conocer que durante la estancia en Japón no podrás rasgar una cuenta bancaria particular ni traspasar un alojamiento a dilatado plazo que supere la estancia máxima del visado (seis meses).
Al no tener vinculación profesional ni económica con el país, los nómadas digitales no adquieren la condición de residentes y, por consiguiente, están exentos del cuota de impuestos en su actividad profesional, pero sí se deberán de enriquecer los impuestos en los ingresos que se consuman.
Imagen de portada | Andre Benz
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