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Simular el parte de baja médica es delito siempre, ya usemos fotocopia o PDF, según el Supremo. Y la sentencia son seis meses de prisión

Publicado el 
noviembre 14, 2025

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la discusión jurídica sobre si falsificar un parte de víctima médica mediante una mera fotocopia —o un archivo escaneado— constituye delito. La respuesta es clara: sí lo es, porque lo relevante no es el soporte utilizado, sino el documento que se simula.

Así lo establece la sentencia 807/2025, que hace un mes condenaba a un trabajador a seis meses de prisión y a una multa económica por manipular un parte de incapacidad temporal para testimoniar un día más de partida gremial y cobrarlo indebidamente.

El caso, aparentemente último por la cuantía defraudada —31,96 euros—, ha terminado por fijar doctrina sobre una cuestión de enorme trascendencia actos: cualquier intento de crear, alterar o afectar un documento oficial de víctima médica, incluso partiendo de una fotocopia o archivo digital, es considerado falsedad en documento oficial.

Y, luego, delito penal.

Un día de víctima vivo y otro inventado

Los hechos probados muestran que el trabajador, empleado de Ego Appliance Control S.L., acudió el 6 de junio de 2017 al centro de lozanía con una gastroenteritis aguda y recibió una víctima médica válida solamente para ese mismo día. La remitió a su empresa sin problema.

Sin bloqueo, decidió no personarse al trabajo todavía el día próximo y, para justificarlo, confeccionó un nuevo parte de víctima falsificado, modificando la data para afectar una recaída. Seguidamente, envió el documento manipulado, e incluso tuvo que reenviarlo una segunda vez al detectar errores en el primer emisión.

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La empresa detectó la irregularidad y presentó denuncia. El Audiencia de lo Penal condenó al trabajador por falsedad en documento oficial.

Pero luego la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió al considerar que, si lo manipulado era una fotocopia y no el diferente, el documento falsificado debería considerarse privado, no oficial, lo que impediría la condena al no acreditarse perjuicio a tercero. Esa absolución fue recurrida por el Servicio Fiscal.

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Alboroto o simulación: la diferencia secreto

El Supremo ha revocado ahora esa absolución. Y lo ha hecho apoyándose en una límite jurisprudencial que distingue dos conceptos jurídicos esenciales: altercado y simulación de documentos.

Según explica la sentencia, una altercado afecta a un documento ya existente. En cambio, la simulación implica crear desde cero un documento que no existe, haciéndolo tener lugar como auténtico.

Y eso es exactamente lo que hizo el trabajador al diseñar un parte de víctima médica inexistente, aunque para ello utilizara una fotocopia del diferente como plantilla.

En palabras del propio Tribunal Supremo:

"(…) Sin bloqueo, cuando utilizando una fotocopia se confecciona un documento que se pretende que sea considerado como un documento oficial, o dicho con otras palabras, cuando mediante una fotocopia se simula un documento oficial, la falsedad, en estos casos tipificada en el artículo 390.1.2º del Código penal, habrá de referirse a la clase de documento simulado. De guisa que se tratará de un delito de falsedad en documento oficial".

Por eso, el parada tribunal concluye que lo determinante, a género penales, es el tipo de documento que se simula, no el soporte utilizado para crearlo. Lo falsificado no es la fotocopia —que no deja de ser un utensilio— sino el documento oficial de víctima médica que se intenta reproducir.

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La sentencia se apoya por otra parte en precedentes recientes, como las resoluciones 577/2021 y 183/2025, que ya insistían en que el uso de medios digitales o fotográficos para producir documentos falsos no deducción la solemnidad del delito cuando el resultado pretende ser un documento oficial.

El soporte no importa: lo que cuenta es el carácter oficial del documento

El resolución de la Sala de lo Penal, con ponencia de la magistrada Susana Polo, va más allá del caso concreto y fija un criterio de enorme relevancia: da igual si se manipula un papel, una fotocopia, un PDF o un archivo escaneado. Si el propósito es afectar un documento oficial, la falsedad será en documento oficial.

En consecuencia, la conducta del trabajador cumple todos los principios del delito: creó un documento oficial inexistente, lo presentó como auténtico y lo usó para testimoniar una partida gremial y cobrar un salario que no le correspondía. Por ello, el Supremo restablece la condena a seis meses de prisión y seis meses de multa, por otra parte de perseverar la responsabilidad por la estafa leve derivada del cobro indebido.

Una advertencia que afecta a miles de trabajadores y empresas

Aunque la cuantía defraudada parezca insignificante, el resolución tiene un impacto enorme en el ámbito gremial y chupatintas. En España, los partes de víctima médica se transmiten cada vez más por medios electrónicos, y el trabajador ya no está obligado a entregarlos físicamente a la empresa. Este sistema ha generado nuevas áreas 'grises' y, todavía, tentaciones: modificar un PDF, reenviar un parte antiguo cambiando una data o presentar una imagen manipulada con el móvil.

Con esta sentencia, el Supremo deja claro que esas prácticas no solo son sancionables laboralmente, sino que pueden constituir delito penal con pena de mazmorra.

Vía | Confilegal

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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