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A posteriori de 16 primaveras de disputas legales y cientos de millones de euros en colección, el Tribunal Constitucional ha ratificado la absolución de los fundadores de SeriesYonkis, la famosa página de enlaces a contenido audiovisual no competente.
La valor de la Sala Segunda rechaza definitivamente los medios presentados hace unos meses por grandes productoras como Warner o por entidades de diligencia de derechos como EGEDA, que buscaban obtener indemnizaciones multimillonarias y sanciones penales para los responsables de la página.
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SeriesYonkis nació hace 17 primaveras y rápidamente se convirtió en una de las plataformas líderes de descarga de series y películas en España. Su propuesta consistía en redirigir a enlaces externos donde los usuarios podían lograr al contenido...
...lo que pronto atrajo la atención de las productoras cinematográficas y televisivas, que iniciaron diversas acciones legales por presunta violación de derechos de autor, exigiendo tanto la asesinato del sitio como sanciones económicas y penales para sus administradores.
En ese contexto, en 2019, un supremo de la Región de Murcia emitió una sentencia benévolo a los acusados, argumentando que no existían pruebas de que los responsables de la plataforma fueran conscientes del carácter ilícito de los enlaces publicados.
La sentencia original de 2019 constituyó un revés para las grandes productoras, por lo que apelaron en presencia de instancias superiores. Sin incautación, no fue hasta marzo de 2024 que el Tribunal Constitucional admitió a trámite un medio de amparo presentado por EGEDA y otros colectivos de derechos de autor.
La defensa de los fundadores de SeriesYonkis insistió en que la actividad de la página no violaba la ley vivo en su momento, ya que, hasta la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2015, el exclusivo hecho de enlazar a contenidos en sitios externos no se consideraba delito en España.
Este argumento había sido respaldado consistentemente por los tribunales murcianos, que se negaron a aplicar retroactivamente la ley de 2015 en un contexto permitido diferente.
Así, en su resolución definitiva, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad los medios presentados por EGEDA y otras entidades. En una valor que unió a magistrados de distintas orientaciones, el stop tribunal castellano confirmó la sentencia de absolución y sostuvo que no existía una violación de los derechos de propiedad intelectual por parte de SeriesYonkis.
Las productoras reclamaban sumas colosales en concepto de compensación económica: la Fiscalía solicitó 167 millones de euros en daños y EGEDA elevó esta número a 546 millones. Sin incautación, la probidad española, en todas las instancias, ha sostenido que la actividad de SeriesYonkis no constituyó un delito conforme a la reglamento vivo en su época, rechazando así cualquier posibilidad de resarcimiento financiero.
Adicionalmente, la valor del Tribunal Constitucional cercena así el postrero intento de aplicar leyes de copyright de forma retroactiva, y sienta precedente en presencia de casos similares, al delimitar el ámbito de responsabilidad de las plataformas de enlaces.
Para muchos, SeriesYonkis representaba entonces una vía de llegada a contenido audiovisual que, en muchos casos, sencillamente no estaba acondicionado en plataformas autorizadas en ese momento, o lo estaba a precios prohibitivos. La transformación de las plataformas de streaming (y los cambios en los hábitos de consumo que éstas han generado desde entonces) han hecho más por apurar con el maniquí de SeriesYonkis que muchas normativas.
Imagen | Marcos Merino mediante IA + Imagen oficial de SeriesYonkis
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