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este es el mensaje del SEPE para ellos

Publicado el 
septiembre 25, 2025

Cuando un trabajador decide marcharse de una empresa, una de las frases más escuchadas sin duda es "¿Me das los papeles del paro?" o "¿Y si me arreglas los papeles del paro?". Esta habilidad, que consiste en aparentar un despido para que un empleado que en verdad está dimitiendo pueda cobrar el paro, es una forma de picaresca muy extendida. Y aunque parece inofensivo, al final es un fraude con consecuencias muy serias tanto para la empresa como el trabajador. 

El contexto. Para entender el problema hay que partir de la premisa fundamental de cómo está diseñado el sistema de protección social para aquellas personas que han perdido el empleo. Como perfectamente señala el SEPE, la fuero presente apunta a que delante una herido voluntaria de un trabajador no se tiene derecho a cobrar ninguna prestación. De esta forma, el sistema está pensado para proteger a quien puede y quiere trabajar, pero ha sido despedido. 

Cuando un empleado renuncia, la empresa solo está obligada a entregarle el finiquito, que incluye conceptos como el salario de los días trabajados en el mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra y los días de reposo no disfrutados. No existe ninguna obligación de indemnización.

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Un arreglo. Aquí es donde entra en articulación el "merced" que nos hace el patrón. Ambas partes acuerdan aparentar un despido disciplinario. Para la empresa, el coste es cero, ya que este tipo de despido no obliga a avalar indemnización. Para el empleado, la delantera es evidente: accede a la prestación por desempleo que ha cotizado. Una alternativa aparentemente perfecta que, sin retención, es totalmente ilegal.

De esta forma, tal y como recogen nuestros compañeros de Xataka, esta es una habilidad que constituye un delito de fraude. En el caso de que la inspección profesional termine por examinar qué ha pasado verdaderamente en este caso, las consecuencias tanto para la empresa como para el trabajador son severas. Al final se está generando una situación ficticia. 

La fuero. Para entender las consecuencias hay que irse a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para asimilar exactamente qué pasará si la inspección detecta esta situación irregular. En este caso, el trabajador, se exigirá la devolución de todas las cantidades indebidamente percibidas, se le extinguirá el derecho a la prestación y podría ser exclusivo del derecho a tomar cualquier prestación económica durante un tiempo, por otra parte de enfrentarse a multas que, en los casos más graves pueden ganar hasta los 7.501 euros. 

En el caso de la empresa, la penalidad es aún veterano. Se enfrentan a multas económicas muy elevadas que parten de los 7.501 euros y, por otra parte, puede perder automáticamente todas las ayudas, bonificaciones y beneficios fiscales de los que disfrutara, con la prohibición de conseguir a ellos por un periodo de seis abriles. 

Recuperar el paro. Si se hace una herido profesional voluntaria, hay una forma de tener el derecho a este paro, pero por la vía permitido. Si un trabajador renuncia a su empleo, puede recuperar el derecho a solicitar el paro acumulado, si encuentra otro trabajo y la nueva relación profesional finaliza por una causa no imputable a él (despido, fin de anuencia, etc.).

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No obstante, hay un matiz muy importante: el SEPE establece un "periodo de carencia" para evitar fraudes. Si el nuevo anuencia no supera los tres meses de duración, no se recuperará el derecho. La delegación podría interpretar que ese breve anuencia se firmó con el único propósito de conseguir a la prestación. Solo a partir de los tres meses de trabajo efectivo en un nuevo puesto, si se produce un despido, se podrá solicitar el paro acumulado. 

Hay excepciones. No toda herido voluntaria del trabajador supone automáticamente dejar al trabajador desprotegido. Para entenderlo nos tenemos que ir al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla situaciones muy concretas en las que el empleado puede solicitar la agonía de su anuencia por incumplimiento agonizante del patrón. En estos casos, la ley considera que aunque la salida de la empresa se haya donado por iniciativa del trabajador, se puede solicitar el paro acumulado. 

Para poder acogerse a esta situación extra, hay que encontrarse en alguna de estas situaciones: 

  • Modificaciones sustanciales en las condiciones del trabajo, como por ejemplo un cambio radical de salario o de horario que menoscaben la dignidad del trabajador. 
  • Errata de plazo o retrasos continuados en el plazo del salario. 
  • Cualquier otro incumplimiento agonizante de sus obligaciones por parte del patrón, como el acoso profesional. 
  • Movilidad geográfica. 

Imágenes | Jeriden Villegas

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